T-840 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Indumil·Demandado Municipio De Barrancas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo excepcional y subsidiario
- Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable
- Urgencia e impostergabilidad de medidas de protección
- Suspensión provisional del acto administrativo como mecanismo judicial eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
INDUMIL considera que el municipio de Barrancas (La Guajira) vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al vincularlo al proceso de cobro coactivo y embargarle sus cuentas bancarias, hasta por un monto superior a los 284.000 millones de pesos, en el marco de un proceso administrativo tributario iniciado por dicha entidad territorial en contra de la Sociedad Carbones del Cerrejón Limited.
La Sala analiza el tema de las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela y concluye que en el caso concreto, no se está en presencia de un perjuicio irremediable.
Se confirma la decisión de instancia que negó por IMPRODECENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos del presente proceso de tutela, ordenada mediante auto de seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014).
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del veintiseis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, que a su vez revoco el fallo del once (11) de octubre de dos mil trece (2013) dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas; y en consecuencia NEGAR POR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por la Industria Militar contra el Municipio de Barrancas.
- Tercero. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.