Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2004

T-835 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Ruben Dario Rodríguez Viloria Vs. Humana Vivir

Tema · dato duro
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas En Conexidad Con El Derecho A La Salud De Afiliado Al Regimen Subsidiado Por La No Realización De Una Cirugia De Rodilla No Pos Formulada Por El Medico Tratante. Demora En Realizar Operación Quirúrgica Pone En Pelig
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía de rodilla que está por fuera del POS-S
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de abril de 2004 por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Barranquilla. En CONSECUENCIA, se tutela el derecho a la vida en condiciones dignas en conexión con el derecho a la salud del señor Rubén Darío Rodríguez Viloria.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la A.R.S. HUMANA VIVIR S.A. de Barranquilla que, en las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, le autorice al señor Rubén Darío Rodríguez Viloria la cirugía de Artroscopia que le fue ordenada por su médico tratante Dr. Carlos García.
  4. TERCERO. Señalar que la A.R.S. HUMANA VIVIR S.A. de Barranquilla podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA, por el costo que se requiera para la cirugía de Artroscopia y el tratamiento a seguir, en cumplimiento de esta sentencia.
  5. CUARTO. INAPLICAR con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto del señor Rubén Darío Rodríguez Viloria, la norma reglamentaria del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado que excluye el tratamiento ordenado, a saber, el artículo 17 de la Resolución 5261 de 1994.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónRodrigo Uprimny Yepes
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.