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T-835/04
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-835/041 de septiembre de 2004

Aclaración de voto

MagistradoRodrigo Uprimny Yepes

Tema de la sentencia: Derecho A La Vida En Condiciones Dignas En Conexidad Con El Derecho A La Salud De Afiliado Al Regimen Subsidiado Por La No Realización De Una Cirugia De Rodilla No Pos Formulada Por El Medico Tratante. Demora En Realizar Operación Quirúrgica Pone En Pelig

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto del Magistrado RODRIGO UPRIMNY YEPES a la Sentencia T-835 de 2004Comparto la decisión de tutelar el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida digna, del peticionario. Sin embargo, tengo reservas frente a la doctrina que sustenta esta decisión. En mi aclaración de voto a la Sentencia T-654 de 2004 expuse sistemáticamente esas reservas y las razones de mi discrepancia frente a la doctrina de la Corte en esta materia. Reitero en la presente oportunidad esos criterios, y por ello, con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me veo obligado a aclarar el voto en la presente sentencia.Fecha ut supra, RODRIGO UPRIMNY YEPESMagistrado (E) ---pies de página--- Ver entre otras las Sentencias SU-562 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero y T-572 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T-059 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia T-094 de 2004. M.P. Eduardo Montealgre Lynett. En este caso se trató de una menor de familia reinsertada que requería tratamiento de enfermedad de oído y la ARS no se lo suministró por no estar incluido en el POSS. La Dirección Seccional de Salud no la atiende por no estar dentro de niveles 1, 2 y, excepcionalmente, 3 del SISBEN, sino en

4. La Corte señaló que todo reinsertado, por el hecho de serlo, tiene derecho a estar en el régimen subsidiado. La orden que se le realizará el tratamiento por parte de la ARS, con posibilidad de repetir contra el FOSYGA. Sentencias T-094

04. M.P. Eduardo Montealgre Lynett, T-410 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-632 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño, T-911 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, y T-213 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería. Sentencia T-094

04. M.P. Edaurdo Montealegre Lynett Sentencias que por la gravedad de los peticionarios se les ordenó a las A.R.S. la continuidad del tratamiento. T-232 04, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Caso en que no realizaron la resonancia magnética, por no estar incluida en el POSS. La enfermedad de la accionante era bastante delicada, por tanto la ARS debía cubrir el tratamiento. La orden a la ARS fue que se le realizará el examen diagnóstico, con posibilidad de repetir contra el FOSYGA. Y T-547 03, Manuel José Cepeda Espinosa, La accionante, que se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud (Sisben 2), señaló que el médico tratante le ordenó “evaluación y manejo con especialista en neurología y encefalograma, porque la niña se le diagnosticó epilepsia, precisando que “(…) la atención que requería era urgente, dado la gravedad del padecimiento. Sin embargo la A.R.S. Saludvida no ha autorizado el tratamiento porque éste no se encuentra contemplado en el régimen de salud. La orden a Saludvida A.R.S. fue que en el término de seis (6) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias, para que a la accionante se le practique evaluación y manejo con especialista en neurología y encefalograma, procedimientos necesarios para atenderla, debido al diagnóstico de epilepsia interrogada que se ha formulado. Sentencia T-094

04. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia T- 499 92, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. El diagnostico, exámenes y orden de la primera cirugía realizada al accionante, reposan a folios 6, 7, 8, 9 y 10, todos realizados en la Clínica La Merced de Barranquilla. Sentencia T-972 01, T-91 02, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.