T-831A de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jorge Eduardo Lara Torres Y Otros·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación en ley 1448 de 2011 y Decreto 4800 de 2011
- Diagnóstico de las falencias en la entrega de la ayuda, según auto 099/13
- Falencias respecto a la garantía de ayuda humanitaria a población desplazada
- Subreglas en las cuales se pone en riesgo y/o vulnera mínimo vital
- Alcance y contenido
- Respuesta oportuna, completa y de fondo
- Declaración de inexequibilidad respecto del plazo de tres meses en sentencia C-278/07
- Alcance y contenido
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Entrega no puede suspenderse hasta que condiciones de vulneración desaparezcan, se supere la urgencia extraordinaria y se haga tránsito y consolide estabilización socioeconómica que garantice el autosostenimiento
- Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica
- Orden a Agencia Presidencial para la Acción Social modifique su política de asignación de turnos para la entrega de la ayuda, tomando en cuenta grado de vulnerabilidad de los beneficiarios
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
- Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
- Obligación de la entidad accionada de entregar ayuda humanitaria de emergencia y orientar sobre programas de atención a víctimas de violencia y conflicto armado
- Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
- Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
- Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ayuda humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores aducen que la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas vulneró sus derechos fundamentales al negar o no dar respuesta a las peticiones elevadas respecto a la prórroga de la ayuda humanitaria que les brindó el Estado a través de esa entidad.
Señalan además, que los turnos que les han sido asignados, individualmente, tienen un espacio demasiado largo para satisfacer pronto sus necesidades básicas y las de un núcleo familiar.
Entre los petentes se encuentran personas de la tercera edad, padres y madres cabeza de familia, los cuales tienen además una protección especial por parte del Estado, al ser personas desplazadas de su lugar de origen debido al conflicto interno que se vive en el país.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de petición, especialmente en lo referente a la protección de las víctimas del desplazamiento forzado sobre el derecho fundamental a la ayuda humanitaria y los criterios para la prórroga de la misma.
Al encontrar vulnerados no solo los derechos de petición interpuestos por los actores, sino igualmente el de la ayuda humanitaria, se decide CONCEDER el amparo constitucional deprecado en todos los casos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (49 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR EN SU TOTALIDAD la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decision Civil Familia Laboral de Florencia-Caqueta, calendada el 23 de abril de 2013, proferida dentro del expediente T-3956740, cuya accion de tutela fue interpuesta por el ciudadano Jorge Eduardo Lara Torres, mediante la cual el Ad-quem decidio "Revocar la sentencia de primera instancia objeto de impugnacion, de fecha y procedencia anotadas, para en su lugar CONCEDER la proteccion constitucional a los derechos fundamentales invocados por el accionante", y se ordeno a la accionada, Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion a las Victimas, "que dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificacion, proceda a realizar de manera automatica, la entrega de la prorroga de la ayuda humanitaria al tutelante, hasta tanto el actor no logre las condiciones de autosuficiencia economica que le permita tener una vida en condiciones dignas, momento hasta en el cual la entidad mediante decision debidamente motivada podra proceder a la suspension de la prorroga".
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del Juzgado 22 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, calendada el 10 de mayo de 2013, proferida dentro del expediente T-3958499, cuya accion de tutela fue interpuesta por la ciudadana Nelly Astrid Rodriguez Parra, en cuanto se decidio TUTELAR los derechos fundamentales de peticion y al debido proceso a la senora Nelly Astrid Rodriguez Parra, y se ORDENO a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas "implementar las actuaciones suficientes y necesarias para resolver de fondo y en el sentido que en derecho corresponda a la accionante, la peticion con radicado No. 2012711141899 del dia 27 de noviembre de 2012".
- REVOCAR PARCIALMENTE el mismo fallo en cuanto NIEGA la proteccion del derecho fundamental a la ayuda humanitaria, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la prorroga de la ayuda humanitaria de la actora, y por consiguiente ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a la accionante la transicion a soluciones socioeconomicas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y esta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad. Igualmente, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que el termino para la entrega de la prorroga de la ayuda humanitaria sera maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos de tutela, acumulados dentro del presente proceso de revision y proferidos todos ellos por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Distrito Judicial de Antioquia, cuyas acciones de tutela fueron interpuestas por los actores que se resenan en el cuadro a continuacion, en cuanto en todos ellos se decidio por el A-Quo TUTELAR los derechos fundamentales de peticion de los actores, en su condicion de victimas de desplazamiento forzado, y se ORDENO a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, dar respuesta a las solicitudes sobre la entrega de ayuda humanitaria presentadas por los accionantes:
- Expedientes
- Situacion del tutelante
- Fallos de tutela
- T-3966582 Julia Rosa Lopez Zuluaga
- Madre con dos menores de edad a su cargo.
- Unica Instancia: Sentencia del Juzgado Penal del Circuito, El Santuario, Antioquia, del 1 de abril de 2012.
- T-3966583 Celia Rosa Santillana Sierra
- Mujer adulta mayor.
- Unica Instancia: Sentencia del Juzgado Penal del Circuito, El Santuario, Antioquia, del 11 de diciembre de 2012.
- T-3966585 John Jairo Chica Sepulveda
- Jefe cabeza de hogar a cargo de menores de edad.
- Unica Instancia: Sentencia del Juzgado Penal del Circuito, El Santuario, Antioquia, del 22 de abril de 2013.
- T-3966586 Mariela Jimenez Buitrago
- Mujer adulta mayor.
- Unica Instancia: Sentencia del Juzgado Penal del Circuito, El Santuario, Antioquia, del 27 de noviembre de 2012.
- T-3966587 Clara Elena Tobon de Quiceno
- Mujer adulta mayor.
- Unica Instancia: Sentencia del Juzgado Penal del Circuito, El Santuario, Antioquia, del 11 de diciembre de 2012.
- T-3966588 Maria Diocelina Ruiz Cano
- Madre cabeza de familia con dos menores de edad a su cargo
- Unica Instancia: Sentencia del Juzgado Penal del Circuito, El Santuario, Antioquia, del 5 de diciembre de 2012.
- T-3966590 Jose Roldan Gallego Cifuentes
- Jefe cabeza de hogar a cargo de un menor de edad y ser adulto mayor.
- Unica Instancia: Sentencia del Juzgado Penal del Circuito, El Santuario, Antioquia, del 11 de diciembre de 2012.
- T-3966591 Maria Isnelda Rendon Naranjo
- Madre cabeza de familia con un menor de edad a su cargo
- Unica Instancia: Sentencia del Juzgado Penal del Circuito, El Santuario, Antioquia, del 18 de diciembre de 2012.
- T-3966592 Adelaida Cardona Corrales
- Madre cabeza de familia con un menor de edad a su cargo
- Unica Instancia: Sentencia del Juzgado Penal del Circuito, El Santuario, Antioquia, del 21 de enero de 2013.
- REVOCAR PARCIALMENTE los anteriores fallos de tutela, en cuanto NIEGAN la accion de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las victimas de desplazamiento forzado interno, y en su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional a la prorroga de la ayuda humanitaria, y en consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, la entrega de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se les garantice a los accionantes la transicion a soluciones socioeconomicas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y estos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad. Igualmente, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que el termino para la entrega efectiva de la prorroga de la ayuda humanitaria sera maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que los demandantes que a continuacion se relacionan reciban una atencion preferente y prioritaria, se les aplique la presuncion constitucional de prorroga automatica de la ayuda humanitaria, y se adopten las demas medidas afirmativas con enfoque diferencial dirigidas a protegerlos, hasta que se les garantice el transito y la consolidacion de soluciones duraderas de estabilizacion socio-economica, atendiendo a que segun las pruebas que reposan en los expedientes, presentan un mayor grado de vulnerabilidad y, por tal razon, son considerados sujetos de especial proteccion constitucional, al tratarse de madres y padres cabeza de familia, menores de edad, personas con discapacidad, y personas de la tercera edad o adultos mayores:
- Expediente T-3956740, actor Jorge Eduardo Lara Torres, por su condicion de hombre victima de desplazamiento de la tercera edad o adulto mayor, imposibilitado para trabajar y sin recursos economicos.
- Expediente T-3966582, actora Julia Rosa Lopez Zuluaga, por su condicion de madre con dos menores de edad bajo su cargo.
- Expediente T-3966583, actora Celia Rosa Santillana Sierra, por su condicion de victima de desplazamiento y persona de la tercera edad o adulta mayor.
- Expediente T-3966585, actor John Jairo Chica Sepulveda, por su condicion de desplazado, jefe cabeza de hogar a cargo de menores de edad.
- Expediente T-3966586, actora Mariela Jimenez Buitrago, por su condicion de mujer desplazada adulta mayor.
- Expediente T-3966587, Clara Elena Tobon de Quiceno, en cuanto se trata de una mujer desplazada que es una adulta mayor.
- Expediente T-3966588, Maria Diocelina Ruiz Cano, en cuanto la demandante afirma ser madre cabeza de familia con dos menores de edad a su cargo.
- Expediente T-3966590, Jose Roldan Gallego Cifuentes, por cuanto el demandante afirma ser jefe cabeza de hogar con un menor de edad a su cargo y es un adulto mayor.
- Expediente T-3966591, Maria Isnelda Rendon Naranjo, en razon a que la demandante afirma ser madre cabeza de familia con un menor de edad a su cargo.
- Expediente T-3966592, Adelaida Cardona Corrales, por cuanto la demandante afirma ser madre cabeza de familia con un menor de edad a su cargo.
- QUINTO. SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales (i) verifiquen el cumplimiento de las ordenes respectivas emitidas por esta Corporacion en la presente providencia judicial; (ii) realicen una veeduria permanente en aras de garantizar los derechos fundamentales de los accionantes y sus nucleos familiares, asi como de las victimas de desplazamiento forzado en general, a la atencion humanitaria en sus diferentes componentes y fases, asi como a la garantia del transito hacia soluciones duraderas con el fin de superar las condiciones de vulnerabilidad; y (iii) remitan informes periodicos a la Corte Constitucional sobre su labor de veeduria y acompanamiento a las victimas de desplazamiento forzado.
- SEXTO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica, que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, realice una labor de control fiscal respecto de la ejecucion de los recursos publicos destinados por las entidades responsables de la atencion humanitaria a victimas de desplazamiento forzado, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 en sus articulos correspondientes, y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011 en sus articulos 106 a 120, en sus distintos componentes, etapas y fases.
- SEPTIMO. INVITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado; asi como a la comunidad internacional, en particular a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, al Comite Internacional de la Cruz Roja- CICR, al Consejo Noruego para Refugiados-CNR, a la Oficina del Alto Comisionados de Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR y otras agencias del Sistema de Naciones Unidas, a la Union Europea y a las embajadas de paises amigos, que han hecho seguimiento a la situacion de la poblacion desplazada por el conflicto armado interno; para que en el marco de sus mandatos conformen una comision especial de acompanamiento y de veeduria a (i) las ordenes impartidas por la Corte Constitucional en la presente providencia, en armonia con la Sentencia T-025 de 2004, la sentencia T-702 de 2012, el Auto 099 de 2013, y la jurisprudencia constitucional en esta materia; (ii) asi como al cumplimiento de las garantias de atencion humanitaria a las victimas de desplazamiento forzado en el pais de conformidad con la Constitucion, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.