T-806 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ana Luisa Benavides Coral Y Otros·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Regional Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección del trabajador
- Concepto y elementos
- Condiciones para su configuración jurídica
- Improcedencia para reconocimiento de sustitución pensional por cuanto esta decisión corresponde adoptarla al juez laboral mediante juicio ordinario laboral
- Procedencia excepcional para reclamar prestaciones laborales
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, protección laboral reforzada.
Las accionantes desempeñaban labores en el Hogar Infantil San Nicolás de Túquerres, a través de diversos contratos laborales a término indefinido.
El 26 de enero de 2010 se le dio a conocer a los accionantes que el I.C.B.F.
Regional Nariño, contrató a la Caja de Compensación Familiar para que asumiera la administración del Hogar Infantil donde laboraban.
Posteriormente les fueron presentados los contratos que regirían sus vinculaciones, en los que aparecía como empleador la empresa de empleos temporales SERTEMPO.
A juicio de los demandantes, se desmejoraron sus condiciones laborales al tratarse de órdenes de prestación de servicios que nos les garantizan ninguna clase de estabilidad laboral.
La Sala de Revisión analiza la procedibilidad de la acción de tutela para reclamar prestaciones de índole laboral y declarar una sustitución patronal.
Así mismo reitera jurisprudencia sobre la protección laboral reforzada en el caso de las madres cabeza de familia.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, el 30 de abril de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que confirmo la sentencia proferida, en primera instancia, el 24 de marzo de 2010, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Tuquerres nego el amparo solicitado.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.