T-775 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sandra Margarita Reyes Rodriguez Y Otro·Demandado E.P.S. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el servicio de salud se presta de manera continua y en las condiciones anteriores a la interposición de la tutela
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Seguridad social, salud, mínimo vital.
Alega la accionante que la E.P.S.
SANITAS vulneró sus derechos fundamentales y los de hijo, al suspender el servicio de salud que recibían como beneficiaria y a través del pago de una UPC adicional, respectivamente, en calidad de hija y nieto de la cotizante fallecida.
Se indica en la demanda de tutela que la actora presenta una discapacidad del 75%, que su hijo es menor de edad y que se está a la espera del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por parte de CAPRECOM.
En sede de revisión la Sala fue informada de la situación actual de la peticionaria en donde se constató que tanto ella como su hijo estaban recibiendo el servicio de salud, por el hecho de haberle sido reconocida la pensión por sustitución.
Al comprobar que la situación que originó la acción constitucional desapareció y con ello cesó la vulneración de derechos fundamentales de los peticionarios, la Sala declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la ciudadana Sandra Margarita Reyes Rodriguez y, su hijo el menor Bryan Armando Sepulveda Reyes, en los terminos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota el 2 de mayo de 2012 en unica instancia, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, relativas a la comprobacion sobre el hecho superado y la correlativa inexistencia actual de afectacion de los derechos fundamentales invocados
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.