T-770 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Marillac Consuelo Moreno Vs. Dirección Seccional De Fiscalias De Cundinamarca Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitaciones para el traslado de cargos
- Condiciones jurisprudenciales para que proceda la acción de tutela
- Definición doctrinal
- Discrecionalidad limitada de empleador para modificar condiciones laborales del trabajador
- Traslado arbitrario en plantas de personal de carácter global y flexible
- Las razones de la administración priman sobre las subjetivas que oponga el empleado contra el traslado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la familia al trabajo en igualdad de condiciones la dignidad humana la salud la vida y los derechos de los niños de madre cabeza de familia funcionaria de la fiscalia que fue trasladada de lugar de trabajo sin atender su situación particular.
Solicita se ordene la inmediata suspensión de la aplicación del acto administrativo que dispone su traslado y se ordene la revocacion de la orden de traslado y defina su permanencia en la ciudad de fusagasuga.
En la fiscalia general de la nación rige una planta global de personal.
Potestad de la administración de modificar unilateralmente las condiciones geograficas de trabajo de sus empleados cuando se esta frente a una planta de personal global y flexible.
El ius variandi.
Procedencia de la accion de tutela para controvertir una orden de traslado.
No toda implicación de orden familiar o economico del trabajador causada por su traslado per se tiene relevancia constitucional y amerita la procedencia del amparo transitorio.
La corte encuentra que en este caso no es procedente la via de la tutela para enervar la accion de la administración y advierte a la accionante que si existe alguna inconformidad respecto de las restantes condiciones subjetivas u objetivas afecatadas por el traslado bien puede hacer ejercicio de las acciones ordinarias instituidas ante la jurisdicción contencioso administrativa para su reclamación.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Sala Civil- Familia- Agraria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, el dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005), que revocó el fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá, el veintiuno (21) de enero de dos mil cinco (2005), que concedía el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Marillac Consuelo Moreno, dentro de la acción instaurada por ésta contra las Direcciones Seccionales Administrativa y Financiera y Seccional de Fiscalías, ambas de Cundinamarca, y negó el amparo deprecado.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.