Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2009

T-754 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Leonardo Garcia Sanabria·Demandado Convida Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • El concepto científico del médico tratante es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud, pero no es exclusivo
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental autónomo
  • Cambio de cateter peritoneal por tumor en el cráneo no fue autorizado por la EPS-S
  • Orden a la EPS-S de cambiar el cateter peritoneal del menor y el suministro del tratamiento integral
Entidad Promotora De Salud
  • Puede otorgar el tratamiento prescrito por un médico particular cuando ha habido negligencia de la entidad en la atención
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud.

El actor actúa en representación de su hijo menor, quien sufre de tumor en el cráneo, por lo cual se le instaló un catéter distal peritoneal, el cual debe ser cambiado, el padre del menor solicita a la EPS que el procedimiento sea llevado a cabo, por el médico que ha tratado al menor desde su nacimiento, la EPS se niega a autorizar el tratamiento por no estar incluido en el POS, alega no haber recibido ninguna solicitud de cambio de catéter, además dicho tratamiento no ha sido ordenado por un médico adscrito a la EPS.

La Sala se pronuncia sobre, las reglas jurisprudenciales que definen el derecho a la salud en el caso de los niños, como un derecho fundamental autónomo, el diagnostico como elemento estructural del servicio a la salud en el marco del derecho fundamental a la salud, el diagnóstico de un médico tratante no adscrito a la entidad promotora de salud como un concepto válido para otorgar el tratamiento, se encuentra que los derechos del menor han sido vulnerados razón por la cual se decide tutelar los derecho invocados.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del diez (10) de junio de 2009 proferido por el Juez Catorce Penal Municipal de Bogota con Funcion de Control de Garantias, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de Johan Stiven Garcia Buitrago.
  3. TERCERO. ORDENAR a Convida EPS-S que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente Sentencia, suministre el tratamiento de cambio de cateter peritoneal a Johan Stiven Garcia Buitrago, de acuerdo a lo que sea medicamente indicado.
  4. CUARTO. ORDENAR a Convida EPS-S, que dentro del mismo termino, suministre tratamiento integral para los tratamientos que surjan del tumor en craneo y todos los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos del POS-S y NO POS-S ordenados por un medico tratante adscrito a la entidad, y que requiera el nino Johan Stiven Garcia Buitrago para tratar la enfermedad que padece.
  5. QUINTO. La EPS-S Convida de conformidad con la Ley 715 de 2001 podra repetir por los recursos invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo, contra la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca en relacion con los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos, formulados por un medico tratante adscrito a la entidad, no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
  6. SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.