T-751 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Salomon Melo Cepeda·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando existen diferencias de criterio en la apreciación de una prueba y no amerita la intervención del juez constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las autoridades judiciales accionadas, al dar trámite al proceso ordinario promovido por el accionante en contra de Bancolombia, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al buen nombre y a la dignidad.
Lo anterior, al revocar la sentencia que resultaba más favorable y al rechazar el recurso de casación por no estar debidamente sustentado.
El demandante argumentó que el tribunal desconoció pruebas que en su concepto probarían la responsabilidad del banco en relación con su pretensión indemnizatoria, y que la Corte Suprema no valoró que la ausencia de sustentación adecuada se debió a una falla o falta de su abogado. .
La Sala reiteró jurisprudencia relacionada con la acción de tutela contra providencias judiciales y analizó el caso en concreto.
Al considerar que las decisiones judiciales censuradas se encontraban debidamente motivadas y no contenían yerros protuberantes que justificaran la intervención del juez de tutela, se confirmaron las decisiones de instancia que denegaron el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones aquí expuestas, la sentencia de veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que a su vez confirmó el fallo de diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013) de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual se denegó el amparo solicitado por considerarse que las decisiones judiciales censuradas se encuentran debidamente motivadas y no contienen yerros protuberantes que justifiquen la intervención del juez de tutela.
- Segundo. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.