T-735 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante John Jaime Santos Muñoz·Demandado Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Puerto Rico Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Le corresponde al juez de familia o en su defecto al juez promiscuo de familia o al juzgado civil municipal o promiscuo municipal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Autoridades administrativas y judiciales cuentan con un margen de discrecionalidad para evaluar la situación en que se encuentra el menor
- Custodia provisional a la madre del menor no fue arbitraria porque se fundamentó en las pruebas obtenidas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Debido a que la madre del menor presentó demanda para obtener la custodia y cuidado personal su hijo y el Juez accionado ordeno en el auto admisorio de la demanda otorgar la custodia provisional a la señora, considera el actor que se desconocieron la orden impartida por Bienestar Familiar en donde se le otorga la custodia del menor y los problemas de salud del niño quien necesita una atención médica especial, debido a que sufre de retardo mental, por lo tanto solicita sea revocado el auto.
La Sala para decidir entra a analizar los criterios generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el interés superior del menor, se encuentra que el Juez accionado tomó la decisión con base en pruebas contundentes que obran en el expediente, sobre los cuidados brindados por la madre, así en este caso no se encuentran vulnerados los derechos del menor y el padre dentro del proceso podrá presentar sus argumentos y pruebas para demostrar quien debe obtener la custodia.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caqueta, el 4 de mayo de 2009. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caqueta, el 6 de marzo de 2009, segun las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caqueta, que remita las actuaciones del proceso iniciado por Alejandra Neira Aroca contra el actor, con el fin de obtener la custodia y cuidado personal del menor Jeronimo Santos Neira, al Juzgado Promiscuo Municipal del mismo municipio o tome las medidas necesarias para tal fin.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.