T-705 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Andres Hernandez Ortiz·Demandado Politecnico Colombiano "jaime Isaza Cadavid"
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Institución educativa no puede lucrarse de su propio error
- Reglamentos estudiantiles
- Se proyecta en la potestad sancionatoria que ejerce la institución a través de los procedimientos disciplinarios
- El reglamento estudiantil vincula a toda la comunidad educativa y no solo a los estudiantes
- El reglamento universitario puede regular y canalizar los derechos fundamentales pero no los puede ni desconocer ni desnaturalizar
- Planes de estudio para formación de profesionales
- Procedimientos disciplinarios
- Universidades pueden aplicar sanciones conforme al reglamento académico
- Potestad sancionatoria
- Alcance de la autonomía universitaria
- Ligado a otros derechos fundamentales como el derecho a escoger libremente oficio o profesión
- Contenido específico
- El otorgamiento del título, después de haber culminado el plan de estudios en una universidad, hace parte del derecho fundamental a la educación
- Garantía constitucional que legitima la autorregulación y autogestión de las instituciones de educación tanto privadas como públicas
- Criterios y métodos de evaluación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de estudiante que reprobo cuatro veces una materia que requeria para culminar la carrera de ingenieria informatica, por lo que la matriculo nuevamente en un curso vacacional, que luego de haberlo aprobado, la entidad nego su validez, aduciendo que por su bajo rendimiento debia ser retirado de la institucion de conformidad con el reglamento estudiantil.<br>solicita le sea reconocido el titulo de ingeniero informatico por haber cursado y aprobado todas las materias exigidas en el pensum academico de dicho programa.<br>el derecho a la educacion y el alcance de la autonomia universitaria.<br>al no haber cumplido con el minimo de exigencias requeridas por la universidad en relacion con el rendimiento academico, no resulta, en principio, arbitraria la medida segun la cual se retira al actor por un semestre academico y se le niega toda validez al curso vacacional que aprobo, pues se encuentra ajustado al reglamento estudiantil.
Conforme con ello, no puede imponerse a la institucion accionada la obligacion de otorgar un titulo a un estudiante que no ha cumplido con la aprobacion del pensum academico señalado para la carrera de ingeniera informatica y que, consciente de su bajo rendimiento, actuo de manera contraria al reglamento.
Empero, cabe resaltar la irregularidad administrativa en que incurrio la institucion al permitir la matricula del actor a un curso vacacional, por lo que el dinero recibido por concepto de dicho curso debe ser reembolsado o abonado al valor de la materia que requiere aprobar para graduarse.<br>concedida.
Se ordena al politecnico colombiano aceptar la solicitud de reingreso del actor, si este cumple los requisitos para ello, con el fin de que pueda cursar formalmente la materia, bajo las condiciones contenidas en el reglamento, sin que pueda ser objeto de represalias o discriminacion alguna.
Se le abonara al actor lo cancelado por concepto del curso vacacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar los fallos proferidos por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Medellín, el 10 de diciembre de 2007 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de febrero de 2008, en los cuales se denegó el amparo de los derechos fundamentales solicitados por el señor Carlos Andrés Hernández Ortíz.
- Segundo. Tutelar el derecho a la educación del actor Carlos Andrés Hernández Ortíz y, en consecuencia, ordenar al Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid", que acepte la solicitud de reingreso del señor Carlos Andrés Hernández Ortíz, si cumple los requisitos para ello, con el fin de que pueda tomar las materias pertinentes así como cursar formalmente la materia Investigación de Operaciones I, bajo las condiciones fijadas en el reglamento estudiantil, sin que pueda ser objeto de represalias o discriminación alguna. Se le deberá abonar al estudiante lo pagado por el curso de vacaciones.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.