Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2010

T-695A de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Aura Elena Muñoz De Ruiz·Demandado Iss Seccional Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Irrenunciabilidad Del Derecho A La Seguridad Social
  • Exigibilidad en cualquier tiempo de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes una vez reunidos los requisitos legales
Regimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
  • Opera la devolución de saldos por falta de requisitos legales
Seguridad Social
  • Doble connotación
  • Naturaleza asistencial, prestacional y progresiva
Via De Hecho En Materia Pensional
  • Eventos que se pueden presentar
Accion De Tutela Para El Reconocimiento Y Pago De Derechos Prestacionales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Sobrevivientes
  • Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
  • Protección a quienes no reúnen requisitos legales
Irrenunciabilidad E Imprescriptibilidad De Los Derechos Pensionales
  • Vía de hecho administrativa por omitir aplicación y correcta interpretación de norma constitucional
Regimen Solidario De Prima Media Con Prestacion Definida
  • Establecimiento de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes por falta de requisitos legales
Pension De Sobrevivientes
  • Requisitos
  • Beneficiarios
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso administrativo, seguridad social.

En el presente asunto la Corte Constitucional tuteló el derecho al debido proceso administrativo y ordenó dejar sin efectos las resoluciones emitidas por el Instituto de Seguros Sociales, mediante las cuales se negó el derecho a la pensión de sobrevivientes y a la indemnización sustitutiva reclamada por la accionante, ordenando expedir una nueva resolución motiva mediante la cual determine si reconoce o no el derecho a la indemnización sustitutiva, sin que en ella se invoque el argumento de la prescripción para negarla.

Para la Sala, la vulneración al derecho tutelado se produce cuando el ISS declara la prescripción extintiva de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, con un sustento objetivo y normativo no razonable, mediante el cual adoptó una decisión en la que no tuvo en cuenta la debida aplicación e interpretación de la norma, ni de la jurisprudencia constitucional relacionada con la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de derechos pensionales.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, del 08 de marzo de 2010 que confirmo el fallo del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogota, del 11 de diciembre de 2009 Y en su lugar, AMPARAR el debido proceso administrativo de la senora Aura Elena Munoz de Ruiz identificada con la cedula de ciudadania No. 20.318.201 de Bogota.
  2. Segundo. ORDENAR dejar sin efecto la Resolucion No. 000480 del 8 de enero de 2009 y la Resolucion No. 005014 del 14 de septiembre de 2009, proferidas por el Instituto de Seguros Sociales, en las que se le nego el derecho a la pension de sobrevivientes, y a la indemnizacion sustitutiva a la Senora Aura Elena Munoz de Ruiz.
  3. Tercero. ORDENAR la expedicion de una nueva resolucion motivada, en el termino de 48 horas habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, mediante la cual determine si se reconoce o no el derecho a la indemnizacion sustitutiva a la tutelante, resolucion en la cual no se podra invocar el argumento de la prescripcion para negarla.
  4. Cuarto. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.