T-684A de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gloria Elizabeth Acuña Matallana Y Otros·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad para autoridades públicas de implementarla en procesos de adjudicación de contratos
- Carencia actual de objeto por daño consumado por adjudicación de contrato antes de llegar expediente a la Corte Constitucional
- Acción afirmativa de obligatorio cumplimiento para igualar oportunidad de acceso al mercado laboral de personas con discapacidad
- Acto discriminatorio por no implementar acción afirmativa de desempate
- Alcance
- Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Protección Social
- Protección
- Introducción de acciones afirmativas en proceso de adjudicación de contratos
- Desarrollo de medidas afirmativas y actuación estatal
- Protección especial por parte del Estado
- Configuración
- Inclusión del criterio de desempate
- Procedencia cuando se pretende que autoridad dé cumplimiento a una norma legal y no se presenta daño directo de derechos fundamentales
- Efectividad del derecho a la igualdad material de población discapacitada
- Obligación del Estado para garantizar el derecho al trabajo de personas con discapacidad
- Declaración
- Configuración
- Garantiza la permanencia en el empleo
- Inclusión social y laboral de personas con discapacidad
- Preferencia de proponentes en procesos de contratación que hubieren incluido en nómina al menos el 10% de trabajadores con discapacidad en caso de empate
- Desconoce integridad laboral e igualdad material de población con discapacidad
- Reconocimiento por parte del Estado del derecho de acceder a puestos de trabajo en condiciones de igualdad material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad.
Dentro de un concurso de méritos abierto por el ICBF para seleccionar proponentes para realizar el control y la supervisión técnica de unos proyectos, la empresa REDCOM solicitó que se incluyera en el pliego de condiciones, como causal de desempate, la norma que establece a favor de los empleadores particulares que participan en un proceso de licitación, adjudicación y celebración de contratos y que tengan en sus nóminas al menos un 10% del personal en situación de discapacidad, el derecho a ser preferidos cuando surja un empate en el desarrollo del proceso.
A juicio del ICBF, el criterio de desempate solicitado quiebra la igualdad entre los proponentes, además de no ser un criterio de desempate contemplado en la lista taxativa, sucesiva y excluyente establecida mediante Decreto 2473 de 2010.
La Sala reiteró jurisprudencia en torno al derecho a la igualdad y las acciones afirmativas; revisó el tema de la protección constitucional al derecho al trabajo de las personas en situación de discapacidad y estableció la obligatoriedad de implementar éstas acciones en los procesos contractuales.
A pesar de declararse la ausencia actual de objeto por daño consumado, se tuteló el derecho a la igualdad de los accionantes y se ordenó al ICBF dar aplicación, en todos los procesos de contratación que adelante, al mandato legal establecido en el literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la ausencia actual de objeto por daño consumado en la acción de tutela interpuesta por Gloria Elizabeth Acuña Matallana, Diana Cristina Bermúdez Almonacid, Gabriel Rodolfo González Suárez, Fredy Duvián López Morales, Ana Marcela Arévalo Sarachaga, María Isabel Castiblanco Castiblanco, Eduar Alejandro López Morales, Albeiro Moreno Jiménez, Agustín Navarrete Gutiérrez, Isaías Ramírez, Gonzalo Suárez Molano, Leidy Natalia Zuleta Sánchez, Luis Eduardo Ostos Rico, José Alberto Ruiz Leguizamo y Greissy Andrea Vivas Cordero contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, de abril 8 de 2011 en el proceso de tutela interpuesto por Gloria Elizabeth Acuña Matallana, Diana Cristina Bermúdez Almonacid, Gabriel Rodolfo González Suárez, Fredy Duvián López Morales, Ana Marcela Arévalo Sarachaga, María Isabel Castiblanco Castiblanco, Eduar Alejandro López Morales, Albeiro Moreno Jiménez, Agustín Navarrete Gutiérrez, Isaías Ramírez, Gonzalo Suárez Molano, Leidy Natalia Zuleta Sánchez, Luis Eduardo Ostos Rico, José Alberto Ruiz Leguizamo y Greissy Andrea Vivas Cordero contra el ICBF y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la igualdad de los accionantes.
- TERCERO. DECLARAR que la acción afirmativa establecida por el legislador en favor de la población trabajadora discapacitada, contenida en el literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, es obligatoria para las autoridades públicas, las que en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios, deberán aplicarla en todos sus procesos de contratación, dando efectividad a los principios constitucionales que la inspiran.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, teniendo en cuenta el carácter imperativo y obligatorio de la acción afirmativa establecida por el legislador en favor de la población trabajadora discapacitada en el literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, debe dar aplicación a dicho mandato legal en todos los procesos de contratación que adelante. En tal sentido, INFORMAR al Ministerio de la Protección Social el contenido de la presente decisión para que dentro de la órbita de sus competencias acompañe y verifique el respeto de los derechos al trabajo y a la igualdad de la población de trabajadores discapacitados.
- QUINTO. EXHORTAR a los organismos de control para que, teniendo en cuenta el carácter imperativo y obligatorio de la acción afirmativa establecida por el legislador en favor de la población trabajadora discapacitada en el literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, adelanten los controles y actuaciones necesarios para asegurar el cumplimiento de dicha disposiciones. Igualmente, INFORMAR a la Defensoría del Pueblo del contenido de la presente decisión, para que dentro de la órbita de sus competencias, acompañe y verifique el respeto de los derechos al trabajo y a la igualdad de los aquí accionantes y de la población de trabajadores discapacitados en su conjunto.
- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.