T-656 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Instituto Nacional De Vias·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Causales de carácter general y específico
- Clases de defectos
- Procedencia porque cumple con el requisito de inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
El Juzgado accionado profirió sentencia el 29 de agosto de 2008 y el 1 de septiembre de 2008, dentro de cuatro procesos ordinarios de naturaleza agraria done la entidad accionante resultó condenada al pago de tres mil quinientos millones ciento cuarenta mil pesos, por lo tanto el 29 de octubre de 2008, un vez terminado el paro judicial, la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por extemporáneo, se afirma que el despacho no tuvo en cuenta la forma de contar los términos judiciales y desconoció que dichos términos se encontraban suspendidos por el paro.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales, la improcedencia de la acción de tutela por no haber agotado los mecanismos de defensa al alcance y la procedencia de la acción de tutela por imposibilidad física de emplear los recursos disponibles, se encuentra que en tres de los procesos adelantados contra INVIAS la entidad no agotó todos los mecanismos necesarios, antes de interponer la acción de tutela, en vista de esta situación no es posible conceder el amparo invocado, pero en el cuarto caso se hace evidente que la accionante no tuvo la oportunidad real para interponerlos recursos disponibles y por lo tanto se vulnero su derecho al debido proceso.
Concede parcialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el dia 20 de marzo de 2009, que denego el amparo solicitado por el apoderado Judicial del Instituto Nacional de Vias - INVIAS por las razones senaladas en este providencia, por las razones expuestas en esta sentencia. CONCEDER el amparo solicitado por el apoderado Judicial del Instituto Nacional de Vias - INVIAS en relacion con el proceso reivindicatorio seguido contra INVIAS, radicado con el No. 2006-0095-00, demandante: Francisco Manuel Aguas Perez.
- Segundo. ORDENAR al Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, fije en relacion proceso reivindicatorio seguido contra INVIAS, radicado con el No. 2006-0095-00, demandante: Francisco Manuel Aguas Perez, un nuevo edicto emplazatorio para que el accionante tenga la oportunidad procesal de interponer los recursos ordinarios a que haya lugar.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.