T-655 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nidia Fernanda Galvis Rios·Demandado Hospital Universitario La Samaritana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de solicitud de historia clínica en que se cobra $12.500 por cada copia auténtica
- Caso en que la demandante está en imposibilidad de pagar el precio de las fotocopias de su historia clínica
- Caso en que a la demandante no le han sido entregadas las copias de su historia clínica para allegarlas al proceso por cuanto valor asciende a $2.687.500
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, dignidad humana, acceso a la información, debido proceso.
La accionante solicita, se le expida copia de su historia clínica con el fin de establecer la responsabilidad médica de el Hospital Universitario la Samaritana, debido a que por el mal tratamiento recibido en dicha Institución, perdió su bebe y además le fueron extraídos los ovarios y el útero, comenta que dicha entidad le esta realizando un cobro de doce mil quinientos pesos por cada copia autentica expedida, y que debido a la complejidad de su caso, las 215 copias que necesita tendrían un valor de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos.
La Sala pasa a estudiar la procedencia de la acción de tutela, con el fin de obtener el recaudo de pruebas, el derecho a la acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la gratuidad de la justicia, los principios constitucionales que deben respetarse al momento de imponer tributos, se concluye que a la accionante se le están vulnerando sus derechos fundamentales por cuanto los ingresos del hogar ascienden a un salario mínimo mensual, por lo tanto al verse obligados a pagar la suma exigida para acceder a las copias de la historia clínica, seria sumirlos en la miseria, y se le estarían poniendo obstáculos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, por lo tanto se ordena expedir las copias autenticas requeridas sin oponer a ello el cobro del impuesto departamental.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Civil-, el dia veintiuno (21) de abril de 2010; que a su vez confirmo en su integridad el fallo dictado por Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de la misma ciudad, el dia quince (15) de marzo de dos mil diez; y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, a la igualdad y al minimo vital, a la senora Nidia Fernanda Galvis Rios.
- Segundo. Ordenar al Hospital Universitario la Samaritana que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, proceda a expedir las copias autenticas de los documentos requeridos por la accionante, sin que pueda oponer a ello el cobro del impuesto departamental de que trata el Decreto 0344 del 30 de diciembre de 2009; dichas copias deberan comprender i) la historia clinica completa de la senora Nidia Fernanda Galvis Rios, ii) los Protocolos de Atencion a Mujeres Embarazadas del hospital, iii) copia autentica del estudio patologico de las trompas de Falopio, Feto y Placenta realizado a la demandante y al nascituros.
- De antemano se previene al hospital demandado, de que el incumplimiento de la presente providencia constituye desacato y por tanto, dara lugar a las sanciones estipuladas en el articulo 27 del decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.