Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2004

T-585 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Fanny Judith Tordecilla Garces Vs. Tribunal Superior De Monteria

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Reclamacion Pago Seguro De Vida. Diligencia Reconocimiento De Documentos. Falta Prueba Poliza. Copia Autentica Como Titulo Ejecutivo. Proceso Ejecutivo. Colseguros. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tribunal
  • Confundió una obligación con el título que la contiene
Juez
  • Valoración de pruebas autenticadas cuando no se presenta la original
Proceso Ejecutivo
  • Se puede demandar ejecutivamente sin presentar el original del título
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
  • Tribunal dió igual tratamiento a situaciones jurídicas distintas
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de fecha 3 de febrero de 2004, en la acción de tutela presentada por Fanny Judith Tordecilla Garcés contra el Tribunal Superior de Montería, Sala de decisión civil - familia. En su lugar, CONFIRMAR la acción de tutela pedida, en los mismos términos que fue concedida por la Sala de Casación Civil de la misma Corte, en su parte resolutiva, así :
  2. "CONCEDE el amparo constitucional reclamado por Fanny Judith Tordecilla Garcés contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, Sala Civil - Familia, integrada por los Magistrados Gustavo Manuel Jiménez Peralta, Joaquín Esquivia López y Jaime Márquez Mendoza, en virtud de lo ocurrido.
  3. Segundo. Ordenar, en consecuencia, a la Sala accionada que, tras dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de 2003, dentro del proceso ejecutivo promovido por la accionante en contra de la sociedad Aseguradora de Vida Colseguros S.A., proceda, en el término no mayor a 48 horas, contados a partir de la fecha en que le sea notificado este fallo de restablecer el derecho al debido proceso de la solicitante, conforme a lo expuesto en la motiva de este fallo."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.