Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2007

T-642 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Natividad Rivera Ceron Vs. Banco Colmena Bcsc Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Naturaleza subsidiaria
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Casos en que procede
  • Improcedencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida digna y la igualdad de deudora de credito de consumo de colmena que constituyo una poliza de seguros de vida de grupo de deudores con la aseguradora liberty seguros a partir del momento en que fue otorgado el credito pero desde el año 2003 se le viene tratando una enfermedad de cancer de mama que le ha implicado someterse a cirugias y tratamientos para combatirlo por lo que no ha podido continuar laborando y por tanto cumplir con sus obligaciones.

Por lo anterior solicito hacer efectiva la poliza de seguro de vida grupo pero el banco se niega a dar tramite a su solicitud aduciendo que la enfermedad que ella padece se encuentra dentro de las exclusiones de amparo de la poliza de seguro de vida grupo desconociendo el banco la certificacion de invalidez que expidio la eps dado que no cuenta con recursos para pagar la evaluacion correspondiente por parte de la junta regional de calificacion de invalidez del valle del cauca.requisitos generales de procedencia de la accion de tutela.

La accion de tutela debe entenderse como un mecanismo subsidiario cuando el afectado no cuenta con otro medio de defensa judicial o el existente resulta ineficaz para la proteccion de los derechos fundamentales.

Requisitos para la procedencia de la accion de tutela contra particulares.

En el presente caso existen dos relaciones juridicas distintas: La primera entre la aseguradora y la accionante en el marco de una poliza colectiva de deudores; Y la segunda entre el banco y la accionante en virtud de un prestamo para consumo.

La primera relacion no es procedente mediante la accion de tutela por cuanto el juez constitucional no puede entrar a inteferir en la voluntad de las partes ni resolver una situacion que corresponde a la justicia ordinaria y respecto de la segunda se adelanta un proceso ejecutivo por el saldo insoluto del credito de consumo adquirido que resulta tambien de la competencia del juez ordinario por lo cual la actora debera adelantar los tramites documentales pertinentes de conformidad con las exigencias preescritas en las clausulas contractuales acordadas entre las partes.

Ademas no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 23 de mayo de 2007, para fallar en el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR la Sentencia de segunda instancia, proferida por el Juzgado
  3. Séptimo. Civil del Circuito de Cali, el 17 de enero de 2007, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado
  4. Octavo. Civil Municipal de Cali, del 2 de noviembre de 2006, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
  5. Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.