T-638 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Israel Carron Martinez·Demandado Icbf Yotro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- No se vulneran el derecho a tener una familia y no ser separado de ella del menor de edad ni de sus padres al ubicar al menor en un hogar sustituto
- Objetivo
- Se llevó acorde con la normatividad vigente, respetando el debido proceso de los padres y derechos del menor
- Requisitos de procedibilidad
- Condiciones para desvirtuarse
- Diferencias
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Entidad pública
- Padre en representación de hijo menor
- Carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- vulneró sus derechos fundamentales y los de su menor hijo, al adoptar como medida preventiva dentro del proceso de restablecimiento de derechos, ubicar al niño en un hogar sustituto.
El precitado proceso se inició como consecuencia del reporte que se hizo del maltrato de la madre hacia su hijo, a raíz del presunto trastorno afectivo o mental que ella presentaba.
El demandante solicitó la devolución del menor a su hogar, pero el ICBF negó tal petición, por vivir en el mismo lugar de la madre agresora.
El juez de primera instancia negó el amparo, mientras que el juez de segunda instancia revocó tal decisión y ordenó al ICBF adoptar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo de los derechos del menor, sin que ello implicara la separación de su padre y hermanos, quienes conforman su familia.
Se abordó el análisis de la siguiente temática: 1º.
Sentido y alcance del derecho de los niños y de las niñas a tener una familia y no ser separados de ella. 2º.
El carácter superior y prevalente de los derechos e intereses de los niños.
Criterios para su determinación.
Reiteración de jurisprudencia y, 3º.
El procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos.
Como quiera que en cumplimiento del fallo de segunda instancia el progenitor convive con sus hijos y sin su esposa, en un lugar con condiciones mínimas de habitabilidad y, que existe un concepto del ICBF recomendando la continuidad de la medida de ubicación en medio familiar, la Sala decidió confirmar esta sentencia, advirtiendo que la medida puede ser modificada en cualquier momento, en tanto se alteren las condiciones que dieron lugar a su imposición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 20 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil -, dejando en firme la medida de ubicacion en medio familiar y las medidas adicionales constituidas por la defensora de familia, mediante Resolucion No. 185 del 29 de marzo de 2014, en acatamiento de lo ordenado en la sentencia del Tribunal Superior, dentro de la presente accion de tutela, advirtiendo que la medida podra ser modificada en cualquier momento en tanto se alteren las condiciones que dieron lugar a su imposicion, atendiendo el caracter transitorio de las medidas de proteccion a que se refiere el articulo 103 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia y en todo caso al concepto integral que en tal sentido profiera el equipo interdisciplinario del Centro Zonal del ICBF, para lo cual la defensora de familia debera observar las reglas jurisprudenciales trazadas por esta Corporacion en relacion con la prevalencia del interes superior de los menores y el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, expuestas en las consideraciones de la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia, adelante todas las medidas y actuaciones necesarias para hacer efectiva la medida de Hogar Gestor a favor del senor Jose Israel Carron Martinez, padre del menor Samuel David Carron Ducuara.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.