T-637 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Hernando Sanchez Figueroa·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A través de apoderado judicial
- Requisitos de procedibilidad
- Orden a Colpensiones expedir resolución correspondiente al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo discapacitado
- Vulneración por Colpensiones al negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez sin estudiar ni resolver de fondo la solicitud pensional
- Entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que causa la vulneración de derechos por parte de Colpensiones, es la negativa para reconocer y pagar la pensión especial de vejez por hijo discapacitado, reclamada por el actor, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos para la pensión de vejez, no estar cotizando al Sistema en el momento de presentar la solicitud pensional y, no aportar la prueba para acreditar la condición de padre cabeza de familia, de cuyo miembro inválido depende económicamente.
Se analizan los siguientes temas. 1º.
El derecho al debido proceso administrativo en materia pensional. 2º El marco normativo de la pensión especial de vejez por hijo (a) discapacitado.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social, en razón a que la entidad negó la prestación, sin estudiar ni resolver de fondo la solicitud pensional, impuso requisitos más gravosos, sin que estuvieran contemplados en la ley de seguridad social y, omitió comunicar desde un principio al peticionario, cuáles eran los documentos y pruebas que eran necesarios para dar curso a su reclamación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pereira -Risaralda- el 24 de enero de 2014, que denego la accion de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a expedir la resolucion correspondiente al reconocimiento y pago de la pension especial de vejez por hijo discapacitado, a favor del senor Hernando Sanchez Figueroa.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.