Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-637 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Hernando Sanchez Figueroa·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • A través de apoderado judicial
Derecho A La Seguridad Social Y Al Debido Proceso Administrativo
  • Orden a Colpensiones expedir resolución correspondiente al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo discapacitado
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por Colpensiones al negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez sin estudiar ni resolver de fondo la solicitud pensional
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta que causa la vulneración de derechos por parte de Colpensiones, es la negativa para reconocer y pagar la pensión especial de vejez por hijo discapacitado, reclamada por el actor, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos para la pensión de vejez, no estar cotizando al Sistema en el momento de presentar la solicitud pensional y, no aportar la prueba para acreditar la condición de padre cabeza de familia, de cuyo miembro inválido depende económicamente.

Se analizan los siguientes temas. 1º.

El derecho al debido proceso administrativo en materia pensional. 2º El marco normativo de la pensión especial de vejez por hijo (a) discapacitado.

Reiteración de jurisprudencia.

Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social, en razón a que la entidad negó la prestación, sin estudiar ni resolver de fondo la solicitud pensional, impuso requisitos más gravosos, sin que estuvieran contemplados en la ley de seguridad social y, omitió comunicar desde un principio al peticionario, cuáles eran los documentos y pruebas que eran necesarios para dar curso a su reclamación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Pereira -Risaralda- el 24 de enero de 2014, que denego la accion de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a expedir la resolucion correspondiente al reconocimiento y pago de la pension especial de vejez por hijo discapacitado, a favor del senor Hernando Sanchez Figueroa.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.