T-637 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- No se configura vía de hecho judicial
- Evolución jurisprudencial
- Improcedencia
- Procedencia excepcional
- Procedencia por defecto sustantivo
- Se alega existencia de vía de hecho por defecto sustantivo
- En tutela se protegen son los derechos fundamentales de las personas frente a autoridades o entidades públicas y no al contrario
- Se deben probar las razones por las cuales debe proceder tutela a favor del Estado
- No se vulnera por diseñar el legislador regímenes especiales en materia de pensión
- Prohibición de reintegro al servicio y cualquier excepción debe ser consagrada expresamente por el legislador
- No tiene recurso de apelación ni queja por lo que es válido acudir a la tutela
- Hizo una interpretación judicial válida y correcta
- Normatividad aplicable en lo que atañe a la pensión de jubilación
- Organo competente para determinar normatividad aplicable a un caso administrativo
- Interpretación del artículo 13
- No se le están vulnerando derechos fundamentales
- Decreto 929 de 1976 manifiestamente inaplicable al caso
- Resolución del caso con fundamento en normatividad no aplicable al caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y el acceso a la administracion de justicia por parte del ministerio de agricultura dentro del tramite del juicio de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por exfuncionario del idema que recibio una pension extralegal bajo el amparo de un acuerdo que permitia el acceso anticipado de los trabajadores de esa entidad a la pension de jubilacion y una vez suprimido el idema el ministerio asumio las obligaciones pensionales de los exservidores de esa entidad.
El beneficiario de la pension se reincorporo al servicio como funcionario de la contraloria general de la republica y una vez dejo el cargo solicito se le reanudara el pago de la pension de jubilacion extralegal y el reajuste con base en un decreto que ampara a los funcionarios y empleados de la contraloria por lo que el ministerio reanudo los pagos pero nego la reliquidacion.
Esta negativa llevo al pensionado a instaurar la accion que el tribunal rersolvio decrtando la nulidad de los oficios y condenando a la nacion a reconcer y pagar al demandante el reajuste en los terminos pretendidos.
Solicita se deje sin efectos la sentencia proferida por el tribunal el 5 de mayo de 2005.
Tutela contra providencias judiciales.
Causales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
La via de hecho por defecto sustantivo.
Procedencia de la accion de tutela.
Existe una prohibicion de reintegro al servicio cuando el retiro ocurre por haber obtenido el derecho a pension de jubilacion cualquier excepcion a esta regla debe ser consagrada por el legislador de manera expresa lo que impide al operador juridico realizar interpretaciones extensivas o analogicas.
En el presente caso no se le eran aplicables las normas especiales propias para los pensionados de la contraloria para tener derecho al reajuste solicitado.
Ha considerado la corte la imposibilidad de beneficiarse de las normas de un regimen especial cuando se encuentra en el regimen general o viceversa.
La negativa de la reliquidacion de pension en el presente caso no ha violado ningun derecho.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, por el cuál revocó la decisión de primera instancia emitida por la Sección Primera de la misma Corporación y en su lugar concedió la tutela promovida por el representante legal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección segunda, Subsección B.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.