Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2005

T-625 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luis Antonio Rincón Gomez Y Otra Vs. Juzgados Penales Del Circuito Especializados

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Extincion De Dominio
  • Recursos contra la sentencia
  • Finalidad
  • Imposibilidad del accionante de ejercer recurso de apelación por no haber sido parte dentro del proceso
Accion De Reparacion Directa Por Responsabilidad Del Estado
  • Mecanismo ineficaz para la protección de derechos del accionante
Acción De Tutela
  • Declaratoria de nulidad de la sentencia de acción de extinción de dominio por vulnerarse el debido proceso
  • Procedencia excepcional para casos de suplantación de personas y homónimos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Debido Proceso
  • Vulneración por no vinculación al proceso del demandado por homonimia
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vivienda digna al debido proceso la defensa y la seguridad juridica de persona a quien le fue dictada sentencia de extinción de dominio sobre predio de su propiedad dentro de proceso seguido contra un homónimo.

Solicita se deje sin efecto la sentencia de extinción de dominio y se suspenda el lanzamiento hasta que se demuestre que el proceso se adelanta contra un homónimo.

La accion de tutela contra providencias judiciales.

Causales que permiten abordar una accion de tutela para enervar los efectos de providencias judiciales.

Finalidad de la accion de extincion de dominio y existencia de otras vias judiciales de defensa.

Procedencia de la accion de tutela.

Dado que las acciones de extincion de dominio son de naturaleza real y de contenido patrimonial y visto que en este tipo de procesos no existe una instancia permanente encargada de resolver asuntos relativos al cumplimiento de la sentencia esta sala considera pertinente dar aplicacion a la regla exceptiva propuesta por la corte.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la sentencia del 15 de diciembre de 2004, proferida en unica instancia del proceso de la referencia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal.-
  4. Segundo. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por los senores Luis Antonio Rincon Gomez y Maria Stella Pachon Malaver. En consecuencia, DECLARAR la nulidad parcial de la sentencia de extincion de dominio del 16 de enero de 2003, dictada por el Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Bogota en contra de Luis Antonio Rincon Gomez, pero UNICAMENTE respecto del bien identificado con la matricula inmobiliaria Ndeg 050-20052330, ubicado en la carrera 147B Ndeg 143 A 12 de Bogota, que figuraba como de propiedad de Luis Antonio Rincon Gomez, identificado con cedula de ciudadania Ndeg 406.471 de Sutatausa (C/marca).
  6. Tercero. ORDENAR al Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado de Bogota que, en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la declaratoria de nulidad, notifique al senor Luis Antonio Rincon Gomez, con el fin de que se haga parte en el proceso de extincion de dominio para que haga valer sus derechos.
  7. Cuarto. ORDENAR al Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado de Bogota que, con posterioridad a la notificacion de la nulidad decretada, proceda a resolver, de manera definitiva, la exclusion o inclusion de la decision de extincion de dominio del bien identificado en el numeral anterior, teniendo en cuenta la identidad del propietario y de la persona contra la cual se adelanto el proceso de extincion de dominio a que se ha hecho referencia en este proceso.
  8. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.