T-622 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carolina Diaz Gil·Demandado Director Y Jefes De Las Oficinas Juridica Y De Asuntos Disciplinarios De La Carcel Distrital De Varones Y Anexo Mujeres De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de beso a compañera
- Hecho superado por haber culminado sanción de aislamiento a interna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, intimidad, buen nombre.
La accionante se encuentra recluida en el Pabellón la Esperanza de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo Mujeres donde fue sancionada con 30 días de aislamiento, dentro de un proceso disciplinario iniciado luego de besar a una compañera por amistad, alega que no le fue seguido el debido proceso ya que no se le entregó copia de la notificación de la sanción impuesta, solicita se ordene la nulidad de todo lo actuado en el proceso disciplinario, se revoque la sanción impuesta en la respectiva resolución y se ordene su traslado a la celda de aislamiento del Pabellón Esperanza en forma inmediata.
La Sala encuentra que la sentencia de primera instancia se dicto un día después de haber culminado el aislamiento al cual fue sometida la actora, por lo tanto se declara la carencia actual de objeto, dada la sustracción de materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, que se habia dispuesto en el presente diligenciamiento mediante la providencia de fecha 25 de agosto de 2009.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto dentro de la accion de tutela instaurada por Carolina Diaz Gil, contra el Director y los Jefes de las Oficinas Juridica y de Asuntos Disciplinarios de la Carcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogota, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.