Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2003

T-576 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Rafael Gilberto Colorado Rojas Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad Fisica. Solicitud Tratamiento Odontologico Prescrito Por Medico Tratante Y Atencion Medica Integral No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Necesidad de cirugía que no tiene principalmente fines estéticos
Derecho A La Vida Digna
  • Condiciones de gravedad
Derecho A La Vida
  • Demora en autorización práctica de tratamiento recomendado por el médico tratante
Entidad Promotora De Salud Y Juez De Tutela
  • Establecimiento de carácter estético o cosmético de cirugía requerida
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Integridad Personal
  • Tratamiento odontológico que no tiene fines estéticos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de tratamientos y medicamentos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el dia veintiuno (21) de marzo de dos mil tres (2003), por el Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Ignacio Soto Cano contra la E.P.S. Seguro Social Seccional Bogota, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, se CONCEDE el amparo solicitado por el actor, en los terminos de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa promotora de salud Seguro Social de esta ciudad que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice al actor el tratamiento odontologico ordenado por el medico tratante y se preste la atencion medica integral que se necesaria.
  3. Asi mismo, si la E.P.S. Seguro Social Seccional Bogota, lo considera necesario podra repetir contra el Fondo de Solidaridad Social en Salud (Fosyga), lo que pague en cumplimiento con lo establecido en la presente sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.