Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000

T-1612 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Mabel Soraya Barreto Moreno Vs. Saludcoop

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad. Solicitud Zapatos Ortopedicos No Incluidos En El Pos. Proteccion Especial De Los Derechos De Los Niños. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de tratamientos y medicamentos
Derecho A La Salud Del Niño
  • Suministro de zapatos ortopédicos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Duitama de fecha 6 de junio del 2000.
  3. Segundo. Con arreglo al artículo 4 de la Constitución INAPLICAR en el presente caso, por ser incompatible con ella, la Resolución No. 5261 de 5 de agosto de 1994, disposiciones semejantes emanadas del Ministerio de Salud.
  4. Tercero. CONCEDER el amparo solicitado, y en consecuencia, ordenar a la EPS SALUDCOOP - Seccional Duitama, que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la presente providencia suministre a la niña Marina Abril Barreto, los zapatos ortopédicos que le fueron prescritos por el médico tratante y que requiera para el tratamiento ortopédico. En consecuencia, la EPS demandada podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta especial -Ministerio de Salud, por el valor pertinente del tratamiento y los elementos ortopédicos suministrados.
  5. Cuarto. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.