Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000
T-1612 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Mabel Soraya Barreto Moreno Vs. Saludcoop
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad. Solicitud Zapatos Ortopedicos No Incluidos En El Pos. Proteccion Especial De Los Derechos De Los Niños. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el FOSYGA
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Exclusión de tratamientos y medicamentos
Derecho A La Salud Del Niño
- Suministro de zapatos ortopédicos
Derechos Fundamentales Del Niño
- Fundamental
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Duitama de fecha 6 de junio del 2000.
- Segundo. Con arreglo al artículo 4 de la Constitución INAPLICAR en el presente caso, por ser incompatible con ella, la Resolución No. 5261 de 5 de agosto de 1994, disposiciones semejantes emanadas del Ministerio de Salud.
- Tercero. CONCEDER el amparo solicitado, y en consecuencia, ordenar a la EPS SALUDCOOP - Seccional Duitama, que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la presente providencia suministre a la niña Marina Abril Barreto, los zapatos ortopédicos que le fueron prescritos por el médico tratante y que requiera para el tratamiento ortopédico. En consecuencia, la EPS demandada podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta especial -Ministerio de Salud, por el valor pertinente del tratamiento y los elementos ortopédicos suministrados.
- Cuarto. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-044/99Der. A La Vida Y A La Salud De Menor. Cirugia Urgente De Oido Y Adaptacion De Audifonos. I.S.S. Concedida.SU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.T-558/98Pago De Mesadas Atrasadas De Pensiones De Jubilacion. Empresa En Concordato. Conastil S.A. Hecho Superado. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.