T-573 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Martha Lucía Gonzalez Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando la entidad administradora de pensiones vulnera derechos fundamentales al omitir todas las semanas laboradas y cotizadas
- Requisitos
- Mora de aportes
- Definición
- Carácter constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión, ya que considera que ha cumplido con los requisitos exigidos en la ley, pero la entidad accionada se ha negado a acceder a dicho reconocimiento y alega que la actora solo ha cotizado 633 semanas, esto debido a que no ha tenido en cuenta los ocho años que la accionante trabajó para el Hospital San Juan de Dios de Calí, ya que dichos periodos no fueron cotizados efectivamente, el Hospital, respondió que no se ha realizado el traslado correspondiente de los dineros ya que no existe la apropiación en dinero para pagar el cálculo actuarial de estos, y solicita al ISS que realice el reconocimiento de la pensión e inicie cobro coactivo por el bono pensional debido por el Hospital.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez, el derecho a la pensión de vejez y la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales, se decide conceder el amparo solicitado, ya que la demandante se encuentra en estado de debilidad y la renuencia del ISS a realizar el cobro coactivo resulta injustificada.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en marzo 6 de 2009, por medio de la cual se confirmo la adoptada por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de dicha ciudad, en febrero 5 del mismo ano, negando la tutela pedida por la senora Martha Lucia Gonzalez Blanco, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Valle del Cauca. En su lugar, se resuelve CONCEDER la proteccion del derecho a la seguridad social (acceso a la pension de vejez) y al minimo vital de la mencionada senora.
- Segundo. En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones numero 2.160 de febrero 27, 11.339 de julio 30 y 14.575 de julio 31, todas de 2008, proferidas por el ISS, y ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces en la seccional Valle del Cauca, que en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca la pension de vejez a quien tiene derecho Martha Lucia Gonzalez Blanco y proceda a liquidarla y pagarla, desde el tiempo en que adquirio el derecho, incluyendo las semanas por ella trabajadas en el Hospital San Juan de Dios de Cali, frente al cual el ISS procedera como corresponda.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.