T-564 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Julio Leon Barrera Y Otro·Demandado Superintendencia De Sociedades Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Carácter subsidiario
- Causales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demanda en sede de tutela un auto proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del trámite del proceso de liquidación obligatoria de la Sociedad COMESA Industria Metalmecánica S.A., en el que se ordenó al liquidador presentar el plan de pagos final con la inclusión del mayor valor de unos inmuebles que habían sido dados en pago a unos trabajadores de la sociedad, entre ellos los dos accionantes, a través de un acuerdo conciliatorio celebrado previamente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Sala encuentra que los actores no interpusieron el recurso de reposición contra el auto controvertido y que además tienen otros medios de defensa judicial para reclamar sus pretensiones, lo que conlleva a que se incumpla el requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, referente al agotamiento de todos los recursos o medios de defensa de los derechos.
Se decide declarar la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela impetradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó el proferido el dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011) por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor Celso Enrique Vargas contra la Superintendencia de Sociedades y Fidupetrol S.A.
- Segundo. REVOCAR el fallo del diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó el proferido el cinco (5) de octubre de dos mil once (2011) por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Julio León Barrera contra la Superintendencia de Sociedades y Fidupetrol S.A.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.