Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 1996

T-554 de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Arturo Infante Villarreal Y Otros

Tema · dato duro
Via De Hecho En La Declaracion De Desacato A Un Fallo De Tutela Y En La Imposicion De Sanciones. Univ. De Los Andes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de segunda instancia proferidas por el Consejo de Estado -Seccion Primera- el 25 de abril de 1996 dentro del expediente T-98282, y por la Corte Suprema de justicia -Sala de Casacion Civil y Agraria- el 31 de mayo de 1994 dentro del expediente T-100917.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado -Seccion Tercera- de fecha abril 18 de 1996 que confirmo la expedida por el Tribunal Contencioso Administrativo el 7 de marzo del presente ano y, en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso de los demandantes Arturo Infante Villarreal y Ramon Fayad Naffah. En consecuencia, queda sin ningun efecto la providencia del 30 de enero de 1996, proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota -Sala Penal- objeto de impugnacion por los demandantes.
  3. Tercero. Declarar igualmente sin efecto la aludida providencia, en relacion con Mauricio Linares Porto.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria General, remitir los expedientes de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota -Sala Civil- para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.