Sentencia de Tutela23 de octubre de 1996
T-554 de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Arturo Infante Villarreal Y Otros
✓
Tema · dato duro
Via De Hecho En La Declaracion De Desacato A Un Fallo De Tutela Y En La Imposicion De Sanciones. Univ. De Los Andes. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Desacato De Tutela
- Naturaleza
Sancion Por Desacato
- Alcance
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias de segunda instancia proferidas por el Consejo de Estado -Seccion Primera- el 25 de abril de 1996 dentro del expediente T-98282, y por la Corte Suprema de justicia -Sala de Casacion Civil y Agraria- el 31 de mayo de 1994 dentro del expediente T-100917.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado -Seccion Tercera- de fecha abril 18 de 1996 que confirmo la expedida por el Tribunal Contencioso Administrativo el 7 de marzo del presente ano y, en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso de los demandantes Arturo Infante Villarreal y Ramon Fayad Naffah. En consecuencia, queda sin ningun efecto la providencia del 30 de enero de 1996, proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota -Sala Penal- objeto de impugnacion por los demandantes.
- Tercero. Declarar igualmente sin efecto la aludida providencia, en relacion con Mauricio Linares Porto.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria General, remitir los expedientes de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota -Sala Civil- para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por15
T-233/18Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Que Resuelve Incidente De Desacato.SU.034/18Accion De Tutela Contra Providencias Que Resuelven Incidentes De Desacato.T-941/14Tutela de 2014C-367/14Termino Para Resolver Incidente De Desacato En Accion De TutelaT-482/13Tutela de 2013T-1090/12Tutela de 2012
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.