T-529 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Elizabeth Acosta Lopez·Demandado Juzgado Cuarenta Y Cinco Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dejar sin efectos las actuaciones de proceso ejecutivo adelantado contra la tutelante ante el Juzgado 45 Civil Municipal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La accionante solicita que se protejan los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la autoridad judicial que ordenó el embargo de su salario y falló en su contra sin atender las pretensiones que presentó en la contestación de la demanda, según las cuales, el título con el cual se adelantó el proceso ejecutivo en su contra era falso, hecho por el cual había iniciado una denuncia penal en contra del ejecutante.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y constata que la autoridad accionada incurrió en un defecto por exceso de rigor manifiesto que se derivó en la configuración de otros defectos como el fáctico, al negar la práctica de una prueba grafológica y el estudio de prejudicialidad, el de falta de motivación de las providencias denegatorias y el procedimental absoluto, por haber ignorado el trámite que correspondía después de la apropiada contestación de la demanda.
Se CONCEDE la tutela, se deja sin efectos la actuaciones del proceso ejecutivo adelantado en contra de la actora, hasta antes del trámite consagrado en el artículo 510 del CPC, para que se dé traslado a las excepciones debidamente presentadas por la peticionaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del 24 de enero de 2012 del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito por medio de la cual se nego el amparo incoado.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones del proceso ejecutivo adelantado por el senor Edgar Martinez Paz en contra de la senora Elizabeth Acosta Lopez ante el Juzgado 45 Civil Municipal, hasta antes del tramite consagrado en el articulo 510 del Codigo de Procedimiento Civil, para que se de traslado a las excepciones debidamente presentadas por la peticionaria, como se senala en el acapite 3.12. de esta providencia.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.