T-522 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Pedro Alejo Pulido Rojas·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda Y Subseccion F Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisión no incurrió en defecto fáctico por cuanto realizó una acertada valoración probatoria en proceso contra Instituto Cancerológico
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela las decisiones judiciales que no accedieron a declarar la nulidad de un acto administrativo mediante el cual se aceptó la renuncia del actor al cargo de médico especialista adscrito al Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., supuestamente, por incurrir en un defecto fáctico, al hacer una indebida valoración probatoria.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y decide confirmar las decisiones de instancia que declararon que la acción de tutela incoada resultada IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Primera, del 07 de febrero de 2013, que confirmo la sentencia del 12 de julio de 2012, proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Quinta, que declaro improcedente la accion de tutela. Por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.