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Providencias que cita

T-477/14 invoca estas providencias en su argumentación. · 48 en total.

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A. 237/08Auto2008

Incumplimiento De Las Órdenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres En Desarrollo De La Sentencia T-025 De 2004. Antecedentes Y Fundamentos Constitucionales De La Decision. Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Al Director De Accion Social. El Informe De Cumplimiento Presentado A La Corte Constitucional Por El Director De Accion Social. Valoracion Constitucional Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008. Esta Corporacion Enfatiza Que Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Relativas A La Creacion De 13 Programas Nuevos Y La Implementacion De Dos Presunciones Constitucionales, Son Medios Para La Salvaguarda De Derechos Fundamentales Cuyas Violaciones Son Profundas Y Sistematicas A Lo Largo Del Territorio Nacional, Y Que Exigen Una Respuesta Estatal Especifica E Inmediata. Por Ello, La Totalidad De Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 Referentes A La Creacion De Dichos Programas Y La Implementacion De Las Presunciones, Deben Necesariamente Recibir Cumplimiento Por Parte Del Director De Accion Social. En Consecuencia, La Corte Reiterara En La Presente Providencia Las Ordenes Dirigidas Al Director De Accion Social En El Auto 092, Y Le Otorgara Un Termino Adicional E Improrrogable Que Vence El Dia 20 De Noviembre De 2008, Para Que Presente Los 13 Programas Con Cumplimiento Minucioso De Cada Uno De Sus Elementos Minimos, Tal Y Como Se Precisaron En Detalle En El Referido Auto 092, Sea Individualmente O Agrupados En Un Plan Integral. Constatar Que Las Ordenes Que Fueron Impartidas Al Director De Accion Social En El Sentido De Crear 13 Programas Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres En Situacion De Desplazamiento Y Prevenir El Impacto Desproporcionado De Este Crimen Sobre Sus Vidas, Fueron Incumplidas. Ordenar Al Director De Accion Social Que De Cumplimiento Estricto A Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Referentes A La Creacion De 13 Programas Nuevos Y La Implementacion De Dos Presunciones Constitucionales, Dentro De Un Termino Adicional E Improrrogable Que Vence El 20 De Noviembre De 2008. Advertir Al Director De Accion Social Que Esta En La Obligacion De Aplicar La Excepcion De Inconstitucionalidad Con Miras A Dar Cumplimiento Estricto A Las Ordenes De La Corte Constitucional. Adoptar Formalmente Los Lineamientos Para Un Plan Integral De Prevencion Y Proteccion Del Impacto Desproporcionado. Comunicar El Contenido De La Presente Providencia A Las Organizaciones Codhes, Corporacion Casa De La Mujer, Corporacion Sisma Mujer, Liga De Mujeres Desplazadas, Afrodes, Profamilia, Comision De Seguimiento A La Politica Publica Sobre El Desplazamiento Forzado, Plan Internacional, Cruz Roja, Amnistia Internacional, Human Rights Watch, Onic, Organizacion Femenina Popular, Entre Otras.

A. 092/08Auto2008

Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.

T-821/07Tutela2007
C-209/07Constitucionalidad2007

Derechos De Las Victimas En El Proceso Penal. Imposibilidad De Controvertir Los Medios De Prueba, Elementos Materiales Probatorios Y Evidencia En El Juicio Oral

T-468/06Tutela2006
C-575/06Constitucionalidad2006

Reparacion De La Victima Con Entrega De Bienes Obtenidos Ilicitamente. Inconstitucional Porque Comporta Restricción Importante Del Derecho De Las Víctimas A La Reparación Integral

A. 218/06Auto2006

Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No Gubernamentales

A. 173/06Auto2006

Recurso De Suplica Contra El Auto Del 18 De Mayo De 2006, Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa, Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada Por Jose Dionisio Calderon. Inexistencia De Argumentacion Del Recurso De Suplica. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda

T-882/05Tutela2005
T-740/05Tutela2005
T-640/05Tutela2005
T-563/05Tutela2005
T-175/05Tutela2005
T-1144/05Tutela2005
T-1076/05Tutela2005
C-1154/05Constitucionalidad2005

Derecho De Defensa Y Medidas De Aseguramiento En Proceso Penal Acusatorio. Presentación Y Oportunidad De Contradicción De Elementos De Conocimiento

A. 177/05Auto2005

Ordenes Impartidas En El Numeral Tercero De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025 De 2004, Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Interno Forzado. Se Declara Que A Pesar De Los Avances Alcanzados Hasta El Momento, Aun No Se Ha Superado El Estado De Cosas Inconstitucional En La Situación De La Población Desplazada Declarado En La Sentencia T-025 De 2004. Se Ordena El Diseño, Implementacion Y Aplicación De Una Estrategia De Promocion Y De Coordinación De Esfuerzos Nacionales Y Territoriales Para La Atención A La Población Desplazada Y La Garantia De Sus Derechos, Precisando Las Acciones A Realizar Y Los Plazos

T-740/04Tutela2004

Derecho A La Vida La Salud Y La Vivienda De Población Desplazada. Solicitan El Registro Como Desplazados Y El Suministro De Ayuda Humanitaria. El Desplazamiento Forzado Vulnera Los Derechos Fundamentales De La Población Afectada. Existencia De Estado De C

T-1094/04Tutela2004

Derecho A Una Vida Digna De Desplazado Y Su Familia Por La Negativa De La Red De Solidaridad De Incluirlo En El Registro De Población Desplazada. Solicita Se Ordene La Inclusion En El Registro Unico De Desplazados. Procedencia De La Accion De Tutela. Juri

T-025/04Tutela2004

Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En Sistem

C-014/04Constitucionalidad2004

Derechos De Victimas Ante Falta Disciplinaria Que Desconoce El Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Y El Derecho Internacional Humanitario. Revocación Directa De Decisión Absolutoria

A. 185/04Auto2004

Solicitud De Información Sobre El Cumplimiento De La Orden Contenida En El Ordinal Quinto De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025/04, Relativa A Los Minimos De Atención A La Población Desplazada. Se Ordena Solicitar Informes Al Director De La Red De Solidaridad Social.

C-228/03Constitucionalidad2003

Ley 522 De 1999. Arts. 17 (P.) 33 (P.) 34 (P.) 53 69 (P.) 72 (P.) 77 (P.) 80 (P.) 91 (P.) 101(P.) 102 (P.) 105 (P.) 136 (P.) 137 (P.) 145 (P.) 146 (P.) 220 (P.) Y 310 (P.). Codigo Penal Militar. Funcion De La Pena. Medidas De Seguridad. Sustitucion Y Pror