T-472 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ariela Luga·Demandado Instituto De Seguros Sociales Seccional Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al ISS para reconocer pensión de sobrevivientes o indemnización sustitutiva, según requisitos que cumpla la accionante
- Entidad administradora de pensiones vulnera debido proceso cuando resuelve solicitud de pensión sin motivar en debida forma el acto
- Llamado a prevención al ISS para que se abstenga de negar solicitudes con fundamento en la prescripción extintiva del derecho
- Al momento de resolver caso objeto de controversia en materia pensional debe aplicar principio de equidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
Se presenta la acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales por el hecho de haberse tardado casi dos años para resolver, de manera negativa, las solicitudes de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de la indemnización sustitutiva.
El accionado argumentó en la primera petición, que no se cumplían los requisitos legales en tanto el causante cotizó menos de 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
Respecto a la segunda petición, se sustentó la negación en la prescripción del derecho, por cuanto la demandante radicó la solicitud después de haber transcurrido más de un año desde la fecha de fallecimiento de su cónyuge.
La Sala concluye que la entidad administradora de pensiones vulneró el derecho al debido proceso de la accionante, al decidir sobre el reconocimiento pensional por medio de un acto que no motivó en debida forma y, que la decisión de negar la indemnización sustitutiva de la pensión es abiertamente inconstitucional y violatoria de derechos fundamentales, en tanto la jurisprudencia constitucional ha establecido que en dicha prestación, el fenómeno de la prescripción es inoperante.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena expedir un nuevo acto administrativo en el cual se decida sobre la pensión reclamada, pero especificando de manera clara y suficiente los fundamentos fácticos en los que se apoya.
Se decide igualmente que, si la demandante no cumple con los requisitos para acceder a dicha prestación, se le reconozca en el mismo acto la indemnización sustitutiva.
Se previene al ISS, Seccional Valle, para que en lo sucesivo se abstenga de negar las solicitudes de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, argumentando la prescripción extintiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Jugado Doce Laboral de Santiago de Cali, el dieciseis de noviembre de 2010, que resolvio negar el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Ariela Lugo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 7856 de dos mil diez (2010), por medio de la cual se nego el reconocimiento de la pension de sobrevivientes y la indemnizacion sustitutiva, a Ariela Lugo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) -Seccional Valle del Cauca- o a quien haga sus veces que dentro de los cinco dias (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo acto administrativo en el cual decida la solicitud pensional de la senora Ariela Lugo, y especifique de manera suficiente los fundamentos facticos en los que se apoya. Si encuentra que la senora Ariela Lugo no cumple con los requisitos para acceder a la pension de sobreviviente, en el mismo acto en que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional, debera reconocerle la indemnizacion sustitutiva, y pagarsela a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes. En todo caso, entre la notificacion de esta sentencia y el pago efectivo de la prestacion pensional que se le reconozca no podran pasar mas de siete (7) dias.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decision al senor Defensor del Pueblo del Municipio de Santiago de Cali, con el fin de que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ejerza la vigilancia sobre el cumplimiento de lo ordenado en los numerales anteriores y lo informe a la Corte Constitucional.
- Quinto. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, para que en lo sucesivo, se abstenga de negar las solicitudes de indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes, argumentando la prescripcion extintiva.
- Sexto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.