Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2010

T-421 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Teresa Mariela Torrrado Clavijo·Demandado Caja Nacional De Prevision Social Eice

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Cajanal En Liquidacion
  • Reconocimiento y pago transitorio de pensión según Ley 42/33
Pension A Docente Conforme A Ley 42/33
  • Caso en que se encuentra en estado de pobreza, tiene más de 70 años y servicios por más de 15 años a establecimientos educativos públicos y privados
Derecho Al Debido Proceso Y Minimo Vital De Docente De La Tercera Edad
  • Violación por negar pensión con actos no motivados, insuficientes y contrarios a la ley
Presuncion De Buena Fe Y Veracidad De Particulares Ante Autoridades Publicas En Pensiones
  • Aporte de declaraciones extrajuicio para acreditar tiempo de servicio como docente de colegio privado
Regimen De Transicion
  • Derecho a obtener pensión con edad, tiempo de servicios y monto establecidos en Ley 42/33
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

La accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez ya que cumple con los requisitos de edad y tiempo de cotización, le fue negado su derecho debido a que no cumplía con los requisitos contemplados en la Ley 42 de 1993, los cuales son tener mas de 70 años de edad y 15 años de prestación de servicios a establecimientos educativos.

La Sala en el presente caso decide aplicar la presunción de buena fe teniendo en cuenta que además que la Caja Nacional de Prevision Social EICE, no desvirtuó durante el trámite administrativo la ocurrencia de los hechos que imposibilitaron a la tutelante aportar las certificaciones de su trabajo como docente en el Colegio San Luís Gonzaga, la entidad accionada tampoco se hizo presente durante el trámite de la acción, se decide tomar los testimonios de los alumnos del Colegio como prueba de que la accionante laboro por lo menos cuatro años en dicha institución, cumpliendo de esta manera el requisito de 15 años de servicios prestados en establecimientos educativos públicos o privados, se decide tutelar transitoriamente los derechos de la accionante.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo expedido el seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, el cual confirmo la providencia emitida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Ocana. En su lugar, tutelar transitoriamente los derechos al debido proceso y al minimo vital de Teresa Mariela Torrado Clavijo.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social EICE en Liquidacion, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague en forma transitoria la pension de jubilacion de la senora Teresa Mariela Torrado Clavijo, con fundamento en las consideraciones de esta sentencia. Para efectos de la eficacia de dicha orden, la Personeria Municipal de Ocana intervendra en nombre de la accionante y vigilara de manera estricta el cumplimiento de lo aqui ordenado.
  3. Tercero. ADVERTIR a la senora Teresa Mariela Torrado Clavijo que si en termino de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se le notifique este fallo, no interpone la accion ordinaria para el reconocimiento de su derecho, los efectos del mismo cesaran de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.