T-460 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mabel Valencia Calero·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial durante el embarazo y en el periodo posterior al parto
- Empleada de Alcaldía que se encontraba en estado de embarazo a quien se le nombró reemplazo
- Cambio de Alcaldía
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral, reforzada, debido proceso, igualdad, bloque de constitucionalidad.
La accionante quedo en estado embarazo, mientras ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, informó a su superior jerárquico de su estado, quien a su vez informo al Alcalde que se encontraba a punto de tomar posesión del cargo, dicho Alcalde desconoció la situación de especial protección de la accionante y nombro en su cargo a otra persona, por lo tanto instauró acción de nulidad y reestablecimiento del derecho, en donde se negaron las pretensiones de la demanda, contra dicho fallo se interpuso recurso de apelación el cual fue rechazado por improcedente, considera que se incurrió en una vía de hecho, por desconocimiento del debido proceso, al no aducir argumentos objetivos y razonables.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre, la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales y hace algunas precisiones sobre la valoración probatoria en asuntos contenciosos administrativos, se concluye que el Tribunal accionado, no afectó el debido proceso, ya que se respetaron las formas procesales y el derecho a presentar pruebas, ni se hallo ninguna irregularidad que invalidara la actuación por lo tanto se decide no conceder el amparo de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo de marzo 15 de 2007, proferido por la Seccion Segunda, Subseccion B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio del cual fue confirmado el de enero 27 del mismo ano, de la Seccion Primera de esa misma Sala, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Mabel Valencia Calero contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.