T-444 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Maria Ambuila·Demandado Emsirva Esp (En Liquidacion) Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre su aplicación y alcance
- Procedencia como mecanismo para prevenir un perjuicio irremediable
- No admite diferenciación entre personas que se encuentran en idéntica situación jurídica
- No podían excluirse los prepensionados
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, trabajo, seguridad social.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decretó la liquidación de EMSIRVA ESP, empresa donde laboraba la demandante.
A raíz de la declaratoria de liquidación y a través del agente liquidador de la empresa, se tomaron una serie de medidas entre las cuales estuvo la desvinculación de la actora del cargo que venía desempeñando, sin tener en cuenta que contaba con 62 años de edad y 18 de servicio, lo cual la hacía beneficiaria del llamado Retén Social, en calidad de prepensionable.
La demandante elevó derecho de petición solicitando la inclusión en el Retén Social y el mismo fue negado, bajo el argumento de que su situación no encajaba dentro de los requisitos estipulados para hacer parte de esta figura.
La Sala luego de analizar el caso, concede el amparo de los derechos invocados a favor de la accionante y demás extrabajadores y trabajadores de la entidad accionada y ordena que ésta determine quienes reúnen las condiciones para hacer parte del grupo de protección especial integrado por personas próximas a pensionarse y, una vez establecido esto, proceda a hacer efectiva dicha protección, siguiendo los parámetros establecidos de manera específica y precisa en la sentencia C-795/09.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la decisión proferida por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 30 de Noviembre de 2009 que decretó la improcedencia de la presente acción de tutela.
- Segundo. Conceder el amparo de los derechos fundamentales de la señora Ana María Ambuila y demás extrabajadores y trabajadores de EMSIRVA ESP en Liquidación al debido proceso, al mínimo vital móvil, al trabajo y a la seguridad social.
- Tercero. Ordenar que EMSIRVA ESP en Liquidación determine cuáles de sus trabajadores y extrabajadores reúnen las condiciones para hacer parte del grupo de protección especial integrado por las personas próximas a pensionarse, en los términos expresados en la parte motiva de esta sentencia y, en consecuencia, Garanticen la protección respecto de aquellos que hagan parte del grupo de personas próximas a pensionarse.
- Cuarto. Prevenir a EMSIRVA ESP en Liquidación para que, en cumplimiento de la orden proferida en el numeral anterior, no exija trámites o requisitos que no sean absolutamente necesarios para realizar dicha evaluación, como podría ser la interposición de acción de tutela por cada uno de sus trabajadores y extrabajadores que no fueron parte en este proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.