T-416 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Nelly Patricia Moreno Osuna Y Otra Vs. Helena Hernandez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos y sólo se afectan intereses de la vecindad
- Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial
- Sistema normativo de protección por la ley 294 de 1996
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al descanso y la tranquilidad de rsidentes en sector en el que la señora henandez somete a los miembros de su nucleo familiar a situaciones de violencia intrafamiliar cuyos efectos trascienden y afectan al vecindario.
Solicitan se dé termino a las actuaciones de la accionada y se la castigue asi como se le determine el cambio de domicilio.
Violencia intrafamiliar: Improcedencia por existencia de otro medio de defensa.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares.
El concepto de indefensión es eminentemente relacional lo que comporta la necesidad de que exista un vínculo de alguna naturaleza entre la persona que siente lesionados sus derechos y el particular contra el que se ejerce la acción de tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Lérida -Tolima-, el día cinco (5) de diciembre de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por Nelly Patricia Moreno Osuna contra Helena Hernández (expediente T-1.286.274), por los argumentos expuestos en esta Providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Lérida -Tolima-, el día cinco (5) de diciembre de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por Rosmery Díaz contra Helena Hernández (expediente T-1.286.275), por los argumentos expuestos en esta Providencia.
- TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.