Sentencia de Tutela18 de abril de 2002
T-282 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Adriana Amaya Guerrero Vs. Francisco Javier Jordan Herrera
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Paz Familiar Intimidad Y Trabajo. Solicitud Arresto. Violencia Intrafamiliar. Tutela Contra Particulares. Cumplimiento Fallos De Tutela. Intervencion Autoridad De Familia. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Violencia Intrafamiliar
- Remisión de sentencia a Comisaría de familia
- Improcedencia de tutela
Juez De Tutela
- No puede ordenar que se prive de la libertad a una persona en ejercicio de las medidas provisionales previstas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Cali de 19 de septiembre de 2001 y por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali de 2 de noviembre de 2001 y en consecuencia, DENEGAR la tutela interpuesta por Adriana Amaya Guerrero contra Francisco Javier Jordán Herrera.
- Segundo. REMITIR a los Juzgados
- Tercero. Penal Municipal de Cali y Quince Penal del Circuito de Cali copia de la sentencia T- 789 de 2001, que resume la doctrina de la Corte Constitucional en materia de improcedencia de la acción de tutela en casos de violencia intrafamiliar.
- Tercero. REMITIR copia de la presente decisión a la Comisaría de Familia de Cali (Reparto) para que a la mayor brevedad posible asuma el conocimiento de los hechos de violencia intrafamiliar en el hogar de Adriana Amaya Guerrero, proceda a realizar una visita domiciliaria al inmueble ubicado en la Carrera 17 número 2-65, Barrio Libertadores de Cali, para constatar si se siguen presentando los hechos de violencia intrafamiliar y, de ser así, proceda a tomar la medida definitiva de protección consagrada en el artículo 5 de la ley 294 de 1996 que considere pertinente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por5
T-426/19Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Hijo FallecidoT-735/17Derechos De Mujeres Victimas De Violencia Y Responsabilidad De Las Autoridades Administrativas Y Judiciales Por Actos De Violencia Institucional Cuando Sus Acciones U Omisiones Causen Daño A La Denunciante.T-878/14Tutela de 2014T-261/13Tutela de 2013T-416/06Tutela de 2006
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.