Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2001

T-789 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Concepcion Olarte De Tamayo Vs. Esther Tamayo Olarte Y Otra·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Paz E Intimidad. Proteccion Especial A Personas De La Tercera Edad. Tutela Contra Particulares Por Estado De Indefension. Violencia Intrafamiliar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Violencia Intrafamiliar
  • Procedencia excepcional de tutela por cuanto no se logró solución con los mecanismos ordinarios
  • Comisaría de familia
  • Improcedencia de tutela
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Municipal de Bogotá del 20 de febrero de 2001 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela interpuesta por María Concepción Olarte de Tamayo en los términos de la parte considerativa
  3. Segunda: REMITIR copia de la presente decisión a la Comisaría Primera de Familia de Bogotá para que en el término de cinco (5) días reasuma conocimiento de violencia intrafamiliar en el hogar de María Concepción Olarte de Tamayo, proceda a realizar una visita domiciliaria al inmueble ubicado en la Calle 141 # 15-35, apartamento 302, para constatar si se siguen presentando los hechos de violencia intrafamiliar y, de ser así, proceda a tomar la medida definitiva de protección consagrada en el artículo 5 de la ley 294 de 1996 que considere más pertinente.
  4. Tercero. PREVENIR a María Esther Tamayo Olarte y Mariela Tamayo Olarte para que no vuelvan a incurrir en ningún tipo de agresión contra la accionante so pena de incurrir en desacato.
  5. Cuarto. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.