Sentencia de Tutela21 de octubre de 1997
T-531 de 1997
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Julio Ramon Murcia Forero
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. De Posesion. Servidumbre. Querella De Policia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso Policivo
- Competencia para decretar statu quo por tránsito sobre predio
- Usurpación competencias de justicia ordinaria sobre controversias de servidumbres
Servidumbre
- Delimitación de competencias de la policía y justicia ordinaria
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Civil Familia, el 2 de mayo de 1997, con la siguiente MODIFICACIÓN:
- Quedan sin ningún efecto, únicamente las decisiones de policía, adoptadas en las respectivas querellas, pero dichas autoridades policivas están en el deber de pronunciarse nuevamente sobre ellas, pero única y exclusivamente en lo que es materia de su competencia, es decir, sobre la situación material o de hecho relativa a la facultad de tránsito alegada en su favor por Julio Ramón Murcia Forero y dejando librada a la exclusiva competencia del juez ordinario lo relacionado con la existencia o no del derecho de servidumbre de paso o de tránsito.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo del Juzgado Civil del Circuito de Calarcá de fecha 19 de marzo de 1997, en cuanto concedió la tutela del derecho al debido proceso impetrada por Julio Ramón Murcia Forero, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
C-641/10Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De Avaluo De Servidumbres PetrolerasC-544/07Servidumbre De Transito. Exigencia De Que El Predio Dominante Se Halle Destituido De “toda” Comunicación Con El Camino Público Es InconstitucionalT-789/01Derecho A La Paz E Intimidad. Proteccion Especial A Personas De La Tercera Edad. Tutela Contra Particulares Por Estado De Indefension. Violencia Intrafamiliar. Concedida.A. 046/00Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-105/00.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.