T-412 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Argemiro Betancurt Betancurt Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado en calidad de beneficiario que padece enfermedad coronaria de 3 vasos por la cual su medico tratante le formulo un examen diagnostico denominado coronariografia que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene la realización del procedimiento formulado.
Derecho fundamental a la salud y procedencia de la accion de tutela.
El derecho a la salud tiene incorporado el derecho al diagnostico.
No resulta normal que se niegue o dilate la autorización de examenes de tipo diagnostico que han prescrito los medicos tratantes y que se encuentran incluidos en el pos por cuanto es claro que esta situacion pone en riesgo la vida la salud y la dignidad de personas que ven cada vez mas distante las posibilidades para reestablecer sus condiciones de salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado 11 Civil Municipal de Manizales, que denegó la acción de tutela de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo al derecho a la salud, solicitado por el señor Argemiro Betancurt Betancurt.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAFESALUD EPS, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, autorice al señor Argemiro Betancurt Betancurt, la realización de los exámenes de "Coronariografia y Ventriculografia", ordenados por su médico tratante.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.