T-411 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Elvira Lucia Alvarado De Neira·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia reliquidación de pensión como congresista por no configurarse perjuicio irremediable
- Improcedencia para reconocimiento de derechos prestacionales
- Procedencia excepcional para protección de derechos prestacionales
- Requisitos para su procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de conyuge superstite de quien fuera representante a la camara por el departamento del tolima, quien en su calidad de beneficiaria de la pension de sobrevivientes, solicito la reliquidacion de la prestacion economica que le fue negada por la entidad, toda vez que al momento del fallecimiento de su conyuge, este no habia cumplido con los requisitos legales para acceder a la pension de jubilacion.<br>solicita se ordene a la entidad emitir un acto administrativo en el que se le reconozca la pension de sobrevivientes a partir de 1997, en cuantia no inferior al 75% del ingreso mensual promedio que durante el ultimo año y por todo concepto haya recibido un congresista en ejercicio.<br>improcedencia general de la accion de tutela para la proteccion de derechos prestacionales. <br>frente al asunto bajo estudio, si bien es evidente la grave afectacion del estado de salud de la actora, pues padece de esclerosis multiple, tambien es cierto que esta cuenta con una pension que ya le fue reconocida y que le esta siendo pagada.
A este respecto es viable destacar que la mesada pensional le fue reconocida a partir de 1997, lo cual significa que tal reconocimiento a partir de esa fecha implica un pago retroactivo a favor de la accionante por una suma considerable que, según criterio de esta corporacion, garantiza con holgura la atencion de sus necesidades economicas, descarta la posibilidad de la existencia de una violacion de su derecho fundamental al minimo vital y, conduce, ademas, a la posibilidad de que acuda a los mecanismos judiciales ordinarios para la proteccion de sus intereses.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por los motivos expuestos en la presente, la sentencia dictada el diecinueve (19) de septiembre de 2007, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revoco aquella que, dictada el nueve (9) de agosto de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, accedio a la solicitud de amparo en la accion de tutela presentada por Elvira Lucia Alvarado de Neira contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica..
- Segundo. LIBRESE, por Secretaria, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.