T-410 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Amadeo Lozano Gutierrez·Demandado Alcaldia Municipal De Cunday-Tolima Con Vinculacion Oficiosa Del Banco Cafetero En Liquidacion Y La Caja De Credito Agrario, Industrial Y Minero En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
- Improcedencia por no haber utilizado los medios contenciosos con que pudo atacar la legalidad de los actos administrativos que negaron la prestación
- Carácter subsidiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, al minimo vital y a la dignidad humana de persona a quien le fue negado el reconocimiento de la pension de vejez, según la entidad, al no serle aplicable la ley 100 de 1993 para acceder a dicha prestacion economica.<br>solicita se ordene a la alcaldia demandada el reconocimiento y pago de la pension de vejez.<br>principio de subsidiariedad de la accion de tutela.
Improcedencia de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento de una pension. <br>la cuestion planteada en el presente recurso de amparo constitucional es meramente litigiosa, por lo que se impone la resolucion de dicha controversia a la jurisdiccion del trabajo.
Lo anterior, dado que no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que el accionante no es sujeto de especial proteccion constitucional. <br>negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué - Tolima de agosto 31 de 2007, que a su vez confirmó la decisión de 24 de julio de 2007 dictada por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Ibagué, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Amadeo Lozano Gutiérrez contra la Alcaldía Municipal de Cunday - Tolima, con vinculación oficiosa del Banco Cafetero en Liquidación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación.
- SEGUNDO. Comuníquese la presente decisión al Despacho Judicial de origen para que sea notificada conforme lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.