Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2001

T-382 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jairo Calderon Uribe Vs. Juzgado 1 Civil Del Circuito Cartagena

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia. Proceso Concordatario. Audiencia Preliminar. Oposicion Del Deudor. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedibilidad De La Accion. Principio De Razonabilidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Omisión del deudor en interponer recurso de reposición
  • Procedencia excepcional cuando interpretaciones del ordenamiento jurídico contravienen principios y valores constitucionales
Via De Hecho
  • Aprobación de concordato a pesar de la oposición del deudor
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Concordato
  • Presupone acuerdo de voluntades
Decision Ultra O Extra Vires
  • No constituye ejercicio de la autonomía
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • No es exigible al demandante conocer las ritualidades procedimentales para interponer recurso de reposición
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Sometimiento al imperio de la ley
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONCEDER a Jairo Calderón Uribe la protección de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, vulnerados por el Juez
  2. Primero. Civil del Circuito mediante providencia de noviembre 9 de 1999, en la cual aprueba el concordato solicitado por el demandante. Por lo tanto, CONFIRMAR en su integridad la providencia de segunda instancia, proferida por la honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
  3. SEGUNDO. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.