Sentencia de Tutela3 de abril de 1995
T-146 de 1995
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Jorge Quiñones Hernandez
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Principio De La No Reformatio In Pejus. Penas Principales. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Improcedencia
Juez
- Sometimiento al imperio de la ley
Principio No Reformatio In Pejus
- Improcedencia
7 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de fecha 9 de noviembre de 1994, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se confirma el fallo de fecha 12 de octubre de 1994, proferido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que no concedió la tutela solicitada por Jorge Enrique Quiñones Hernández, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se comunique el contenido de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-435/94Tutela Contra Prov. Judiciales. Via De Hecho. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Distribucion De Bienes En Una Sucesion. Negada.T-079/93Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida.T-001/93Debido Proceso. Posesion De Inmuebles Omision De Autoridad Publica. Inspeccion De Policia. ConcedidaC-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Citada por15
C-288/24Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.T-276/16Privacion De La Liibertad En Salas De Retenidos De La Policia No Puede Sobrepasar Las 36 Horas.C-191/16Contrabando. Tipificación Penal. Favorecimiento Y Facilitación Del Contrabando. Fraude Aduanero. Evasión Impuesto Al Consumo. Decomiso Mercancías.C-368/14Violencia Intrafamiliar. Incremento De Sanción Penal Constituye Medida Proporcionada E Idónea.C-334/13Concierto Para Delinquir Y Entrenamiento Para Actividades Ilicitas. Circunstancias De Agravación Punitiva De Conductas Cometidas Por Miembros Activos O Retirados De La Fuerza Pública O De Organismos De Seguridad Del EstadoC-742/12Delito De Obstruccion De Vias Publicas Que Afecten El Orden Publico. Tipo Penal No Desconoce El Principio De Estricta Legalidad En Materia Penal
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.