T-296 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rafael De Jesús Contreras Gil Vs. Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de derechos fundamentales
- Procedencia de su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso a que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante y a la interpretacion mas favorable de las normas laborales de pensionado a quien la sala de casacion laboral de la corte suprema de justicia se niega a ordenar a su favor la indexacion de la primera mesada pensional y el consejo superior de la judicatura dejo sin efectos la sentencia de la sala de casación y ordeno proferir sentencia concediendo el amparo.
Confirmacion de la sentencia de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura.
Los jueces estan obligados a seguir los precedentes constitucionales y atenderse lo dispuesto en la sentencia su-120/03.
La sentencia del consejo superior de la judicatura responde a la jurisprudencia de la corte constitucional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el día 22 de septiembre de 2004, en la que se decidió tutelar los derechos fundamentales de Rafael de Jesús Contreras Gil, para lo cual se resolvió dejar sin efecto la sentencia de casación dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de enero de 2001, y se le ordenó a esta Sala proferir una nueva sentencia de casación, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia SU-120 de 2003 de la Corte Constitucional.
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.