T-266 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Celmira Garcia De Aldana·Demandado Municipio De Neiva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facetas
- Improcedencia por cuanto accionante ocupa un asentamiento de forma ilegal
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y su núcleo familiar residen en un asentamiento irregular en la zona urbana de la ciudad de Neiva.
Aduce que sus derechos fundamentales resultan vulnerados al no contar con un suministro de agua potable en condiciones de regularidad y salubridad.
La Sala verifica la procedencia a la acción de tutela formulada, de cara a dos circunstancias que han sido relevantes para la jurisprudencia constitucional en casos como el analizado, esto es: 1º.
La existencia de la acción popular como un medio idóneo y eficaz para tramitar pretensiones como las formuladas en este asunto y, 2º.
La consideración de que la actora pide la prestación de un servicio público al que ha accedido en condiciones de irregularidad en el pasado y para un predio que ha habitado en circunstancias igualmente subnormales.
Se conforma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision de unica instancia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias Neiva- Huila- el 10 de octubre de 2017, que DECLARO IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela presentada por Celmira Garcia de Aldana contra el Municipio de Neiva y las Empresas Publicas de Neiva E.S.P. -Las Ceibas-.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.