Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2014

T-245 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Antonio Rubens Muñoz Ramirez·Demandado Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Descongestion De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por cuanto los precedentes citados por el accionante no son aplicables al caso concreto, respecto a suscripción de pólizas de seguros de enfermo de VIH/Sida
  • Improcedencia ya que no se incurrió en defecto sustantivo por errónea interpretación del artículo 40 del Decreto 1543 de 1997
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
Actividad Aseguradora
  • Concepto
  • Interés público
  • Límites
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante tomó una póliza de grupo deudores con Seguros la Equidad para respaldar un crédito de vivienda suscrito con Coomeva Financiera.

Al momento de realizar la declaración sobre el riesgo asegurable no manifestó que padecía VIH/SIDA y debido a esto la entidad negó el pago, aduciendo que nunca le fue informada tal condición.

El accionante demandó tal actuación ante la jurisdicción ordinaria y los jueces decidieron confirmar la reticencia del asegurado al no revelar su verdadero estado de salud al momento de firmar el contrato de seguros y, en consecuencia, este se anuló.

Se le atribuye vulneración de derechos fundamentales a estas decisiones judiciales porque a juicio del actor, incurrieron en un defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 40 del Decreto 1543 de 1997 y por la inaplicación del precedente de la Corte Constitucional respecto a la especial protección que recae sobre las personas que tienen VIH/SIDA.

Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la actividad aseguradora en general.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la providencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, del 11 de septiembre de 2013, que a su vez, confirmó parcialmente la providencia del 3 de julio de 2013 proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.