T-245 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Antonio Rubens Muñoz Ramirez·Demandado Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Descongestion De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto los precedentes citados por el accionante no son aplicables al caso concreto, respecto a suscripción de pólizas de seguros de enfermo de VIH/Sida
- Improcedencia ya que no se incurrió en defecto sustantivo por errónea interpretación del artículo 40 del Decreto 1543 de 1997
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
- Concepto
- Interés público
- Límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tomó una póliza de grupo deudores con Seguros la Equidad para respaldar un crédito de vivienda suscrito con Coomeva Financiera.
Al momento de realizar la declaración sobre el riesgo asegurable no manifestó que padecía VIH/SIDA y debido a esto la entidad negó el pago, aduciendo que nunca le fue informada tal condición.
El accionante demandó tal actuación ante la jurisdicción ordinaria y los jueces decidieron confirmar la reticencia del asegurado al no revelar su verdadero estado de salud al momento de firmar el contrato de seguros y, en consecuencia, este se anuló.
Se le atribuye vulneración de derechos fundamentales a estas decisiones judiciales porque a juicio del actor, incurrieron en un defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 40 del Decreto 1543 de 1997 y por la inaplicación del precedente de la Corte Constitucional respecto a la especial protección que recae sobre las personas que tienen VIH/SIDA.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la actividad aseguradora en general.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la providencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, del 11 de septiembre de 2013, que a su vez, confirmó parcialmente la providencia del 3 de julio de 2013 proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.