Sentencia de Tutela23 de junio de 1993
T-241 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Asopenca
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo Negativo. Solicitud De Pension. Caja Nacional De Prevision. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Titularidad
- Ejercicio colectivo
- Juramento
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Pension De Jubilacion
- Reconocimiento
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Dual de Decisión Civil, el veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante la cual se negó la tutela pedida por la Asociación de Pensionados del Caquetá, ASOPENCA.
- Segunda.- CONCEDER la tutela solicitada y, en consecuencia, ORDENAR al Director de la Caja de Previsión Social Departamental del Caquetá que resuelva sobre las peticiones a que se refiere esta sentencia en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación.
- Tercero. REMITASE copia del expediente y de esta sentencia al Procurador General de la Nación para que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (artículo 277, numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 9 C.N.) vigile el cumplimiento del fallo e investigue la conducta de los servidores públicos que en la Caja de Previsión Social Departamental del Caquetá hayan violado el derecho de petición de los actores.
- Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por17
T-103/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Restitución De Inmueble Arrendado-Incumple Requisitos De Procedibilidad.T-093/23Procedencia Excepcional De La Tutela Contra Particulares, Ante Ineficacia De Los Mecanismos Ordinarios De Defensa-Amparo Del Derecho A La Igualdad, Defensa Y Contradicción, Por Deficiencias En La Representación, Habilitación Contractual Y Trámite De La Amigable Composición.T-381/22Acción De Tutela Contra Acto Administrativo Que Ordenó Liquidación De Entidad Promotora De Salud-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Legitimación En La Causa Por Activa Y El Requisito De Subsidiariedad.SU.050/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Un Incidente De Desacato Sobre Exceso En Los Topes Pensionales-Procedencia Por Desconocimiento De La Jurisprudencia Con Efecto Erga Omnes De La Sentencia C-258/13 Y De La Finalidad Del Incidente De Desacato.T-324/19Improcedencia De La Accion De Tutela Para Sustituir Al Gobierno En Materia De Politicas Publicas En El Sector Educativo.T-214/18Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Inexistencia De Los Defectos Alegados Por El Par.
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.