T-238A de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Pedro Pablo Castro Sanchez·Demandado Alcaldia Distrital De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcaldía Distrital de Santa Marta deberá reubicar al accionante y a su hijo por peligro inminente de desplomarse la vivienda
- Contenido y alcance
- Protección constitucional
- Municipios tienen competencia en la atención y prevención de desastres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, vida.
Como producto de un trabajo de dragado de los sedimentos de la cuenca baja del río Manzanares en la ciudad de Santa Marta, que fue adelantado por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, la vivienda del accionante sufrió algunos daños, al llevarse la corriente del río parte de la bancada y dejarla próxima a la ronda hidráulica.
La Alcaldía Municipal, en atención al aumento del caudal del río, decretó la alerta roja y recomendó la reubicación de las personas que vivían cerca de allí.
La Sala reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la vivienda, el contenido del derecho a la vivienda y el proceso de reubicación de hogares cuando sus viviendas no cumplen los requisitos de habitabilidad.
Teniendo en cuenta que en el caso objeto de estudio se constató que estaban involucrados los derechos de un sujeto de especial protección constitucional, como lo es un menor de edad, la Sala decidió tutelar los derechos invocados y ordenar la reubicación temporal del actor y de su menor hijo.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Quinta de Decisión Civil y Familia (4) cuatro de octubre de 2010 que revocó el fallo del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta del (20) veinte de agosto de 2010 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda en conexidad con la vida del señor Pedro Castro Sánchez.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Distrital de Santa Marta que en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, si aun no lo ha hecho, proceda a la reubicación temporal por un periodo de cuatro (4) meses del señor Pedro Castro Sánchez y a su hijo Kevin Andrés Castro Anaya. Esta reubicación puede hacerse por alguno de los programas de reubicación temporal en los casos de atención de desastres con que cuente la Alcaldía.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde Distrital de Santa Marta que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a informar de manera completa y detallada al accionante sobre la existencia y procedimientos necesarios para acceder a los programas de solución de vivienda ofrecidos en el Distrito por autoridades públicas o personas privadas.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que en el ejercicio de sus funciones, realice seguimiento a la situación del niño Kevin Andrés Castro Anaya con el propósito de que garantice sus condiciones de seguridad incluso después de vencido el término de reubicación provisional de que trata esta providencia.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.