T-200 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Fernando Gutierrez Rivera Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos para resolver sustitución pensional en caso de persona inválida
- Requisito fijado en SU.388/05 que la demanda se hubiera presentado antes de la fecha de esta sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona con calificación de invalidez del 55% que nunca ha trabajado y sin medios economicos de subsistencia quien ha solicitado el reconocimiento de la pension de sobreviviente que la señora madre disfrutaba de su difunto esposo.
Solicita se ordene el pronuncimainerto de la entidad respecto del reconocimiento de la sustitución pensional.
Contenido y alcance del derecho de peticion en materia de pensiones.
Termino para resolver solicitudes en materia de sustitución pensional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el seis (6) de agosto de 2004 por el Juzgado
- Octavo. (8) Laboral del Circuito de Barranquilla -Atlantico-, y el veinticuatro (24) de septiembre de 2004, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Septima de Decision Laboral y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental de peticion del senor FERNANDO GUTIERREZ RIVERA.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal - Seccional Atlantico, que si aun no lo ha hecho, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la peticion elevada por el senor Fernando Gutierrez Rivera.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.