Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2001

T-149 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luis Alberto Lara Perez Y Otros Vs. Municipio De Guaranda Sucre

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Dignidad Humana Trabajo Y Minimo Vital De Docentes. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por los Juzgados Promiscuo Municipal de Guaranda (Sucre) y Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre), respecto de todos los casos acumulados en el presente expediente. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al trabajo, al pago oportuno y al mínimo vital de los señores Luis Alberto Lara Pérez, Emiles Suárez Varela, Teonilda Cristina Ríos Bolaño, Udith Guerrero Ceveriche, Katia Elena Santos Palomino, Virginia Bohorquéz Toro, Argelis Diana Doria Julio, Rosa María Suárez, Carlos Antonio Villareal Cardoza, Ailton Antonio Mejía Ruz, Nubia Lorena Benitez Arrieta, Simón Antonio Mercado Palencia, Enadis Barrios Cordero, Rafael Julio Suárez Palomino, Luz Mary Miranda Sampayo, Abraham Dovale Ortega, Griselda Peinado Medrano y Magalis Osorio Zabaleta.
  2. Segundo. ORDENAR al Municipio de Guaranda (Sucre), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los demandantes, siempre y cuando exista partida presupuestal para ello. En caso contrario, se concede el plazo indicado inicialmente, para adelantar los trámites presupuestases pertinentes para la consecución de los recursos necesarios para el paco de los salarios adeudados, sin que dichas gestiones superen el término de tres meses. (3) meses.
  3. Tercero. Líbrense por Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.